REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el juicio que por INTIMACION sigue la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA VOLQUETEROS DE LOS ALTOS MIRANDINOS “LAMIR” RL contra la empresa OBRESCA, el cual se sustancia en el Expediente N°.14490, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la empresa demandada, OBRESCA, en su condición de parte intimada hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 12.285.000,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que alcanzan la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.365.000,oo). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.825.000,oo) que comprende la cantidad demandada.-Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO.


ABG. RICHARS MATA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO



VGJ/Jenny
EXP. N° 14490




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 25 de junio de 2004.
194° y 145°
OFICIO N° 0855-1139
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N°. 14490, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA VOLQUETEROS DE LOS ALTOS MIRANDINOS “LAMIR” RL contra la empresa OBRESCA, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL JUEZ


VJGJ/Jenny

EXP. N° 14490


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
SE HACE SABER:
AL JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
194º y 145º
Que en el Juicio que por INTIMACION sigue la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA VOLQUETEROS DE LOS ALTOS MIRANDINOS “LAMIR” RL contra la empresa OBRESCA, el cual se sustancia en el Expediente N°.14490; este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 12.285.000,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que alcanzan la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.365.000,oo).-
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto del Capital adeudado, en la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.825.000,oo) que comprende la cantidad demandada más las costas procesales calculadas.
-Que se le ha comisionado amplia y suficientemente, a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
-Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
-Que la Apoderada Judicial de la parte intimante es la abogada MARIALEX XANDRA TARASCO DE FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.480.-
-Que la parte demandada no tiene aún Apoderados Judiciales constituidos.
-Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver la original con sus resultas a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA



EXP. 14490
VJGJ/Jenny