REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º

Vista la anterior demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, presentada por los abogados RAMON OSCAR CARMONA JORGE y CARLOS KARIM MASRIE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.072 y 25.009, respectivamente y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la ciudadana: GLORIA MARIA HENAO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº81.187.924, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a objeto de que pague o acredite haber pagado a los abogados antes mencionados, la suma estimada como honorarios profesionales judiciales, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), o formule oposición a la misma, haciéndole del conocimiento a la demandada el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22; y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. -Líbrese Boleta de Intimación y anéxesele copia certificada de la demanda y del presente auto. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley de Sellos.- PROVEASE LO CONDUCENTE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer.

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.14502