REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el Juicio que por INTIMACION sigue la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA contra el ciudadano FROILAN HERIBERTO FUENTES PAEZ el cual se sustancia en el Expediente No.14534, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. El Tribunal al respecto observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris).
En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora demanda por la vía de intimación el pago de los instrumentos cambiales acompañado a los autos, razón por la cual el intimante a los fines de garantizar las resultas del juicio solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los intimados.
Establecido lo anterior y llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, tal y como consta del instrumento cambiario objeto del presente procedimiento, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, de conformidad con los artículos 23 y 646 eiusdem, y atendiendo a la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadano FROILAN HERIBERTO FUENTES PAEZ, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOCE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.058.989,76), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 1.507.373,72), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 13.566.363,48). Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial y sede en Los Teques, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. De igual modo y a solicitud de la parte actora se ordena participar sobre la medida en cuestión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, mediante oficio que se ordena librar, adjuntándole al efecto copia certificada de la demanda y del auto de admisión. Líbrense oficios, despacho y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14534

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACION, seguido ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA contra el ciudadano FROILAN HERIBERTO FUENTES PAEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14534, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadano FROILAN HERIBERTO FUENTES PAEZ, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOCE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.058.989,76), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 1.507.373,72), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 13.566.363,48).
Que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la suma a embargar será de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.536.868,60), suma que comprende la cantidad líquida demandada (Bs. 6.029.494,88), más las costas (Bs.1.507.373,72).-
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito, y tomarles el Juramento de Ley, si fuere necesario.-
Que la parte actora está debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 26.064.-
Que la parte demandada no tiene apoderados judiciales debidamente constituidos.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº.14534

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de junio de 2004 194° y 145°
OFICIO No.0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles COMISION librada, en el Juicio que por INTIMACION siguen la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA contra el ciudadano FROILAN HERIBERTO FUENTES PAEZ, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14534, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. No.14534



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 25 de junio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 14534, contentivo del Juicio que por INTIMACION es seguido por la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA contra el ciudadano FROILAN HERIBERTO FUENTES PAEZ, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14534, que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte intimante, se ha ordenado oficiarle a fin de participarle que en el referido juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del intimado, ciudadano FROILAN HERIBERTO FUENTES PAEZ, en tal sentido se le remite copia certificada de la demanda y del auto de admisión.
Participación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp.No. 14534
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14534, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) siguen ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA contra el ciudadano FROILAN HERIBERTO FUENTES PAEZ. Los cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.064, mediante la cual consigna copia fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de que se libre la compulsa correspondiente y se proceda a la intimación del demandado, y de igual modo solicita al Tribunal se decrete Medida de Embargo sobre los bienes muebles del demandado, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia 1°) Consignadas como han sido las copias fotostáticas correspondientes, líbrese la compulsa al intimado, tal y como fuera ordenado en el auto de admisión; 2°) A los fines de proveer sobre la medida solicitada el Tribunal ordena abrir cuaderno de medidas. Líbrese compulsa, ábrase el cuaderno correspondiente y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14534

Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14534, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) siguen ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA contra el ciudadano FROILAN HERIBERTO FUENTES PAEZ. Los cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004). -
194º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano FROILAN HERIBERTO FUENTES PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.845.860, que en el Juicio que por INTIMACION es seguido en su contra por la ciudadana CARMEN MARIBEL AÑEZ DE LARA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14534, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las cantidades descritas en el libelo de demanda. Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, a su vencimiento se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada, como prueba de haber sido Intimado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/ag
Exp. Nº. 14534