REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
Los Teques, 25 de junio de 2004.

Recibida la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14562 y vista la solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal formulada por los ciudadanos ANDRES ANTONIO CAÑIZALEZ Y MABEL CALDERIN CRUZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.542.145 y E-82.214.576 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YILVER GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.131 y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida, por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2004, anotada bajo el N° 75, Tomo 42, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/lisbeth
EXP. N° 14562