REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º


PARTE ACTORA:.- CARMEN FRANSCISCA ESPINOZA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 621.177.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PESTANA LINO y MARIBEL DOS RAMOS TEXEIRA, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 6.462.562 y 8.675.861, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 29.134 y 44.594, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LILIA MERCEDES ESPINOZA DE ADRIAN, CANDIDA ROSA ESPINOZA MANZO, PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, LUIS ALFREDO ESPINOZA MANZO, LUIS ARTURO ESPINOZA MANZO, JUAN MANUEL ESPINOZA MANZO, CARMEN TERESA ESPINOZA DE DELGADO, SILSO JOSE ESPINOZA MANZO, JUAN JOSE ESPINOZA MANZO y LADSILAO ESPINOZA SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 628.801, 622.314, 994.037, 11.035.797, 12.157.530, 12.879.797, 622.051 y 3.586.125, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, LUIS GERARDO TARZONA CAMPOS, FREDESBINDA CAMPOS HERNANDEZ y ANGELUCY TARAZONA CAMPOS, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 3.506.436, 6.461.268, 2.096.237 y 8.680.591, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 19.532, 33.249, 14.878 y 55.293, respectivamente.

EXPEDIENTE Nº12574

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(CUESTIONES PREVIAS).

CAPITULO I
NARRATIVA

Por libelo de demanda, presentado en fecha 06 de febrero de 2002, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la ciudadana CARMEN FRANCISCA ESPINOZA DIAZ contra los ciudadanos LILIA MERCEDES ESPINOZA DE ADRIAN, CANDIDA ROSA ESPINOZA MANZO, PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, LUIS ALFREDO ESPINOZA MANZO, LUIS ARTURO ESPINOZA MANZO, JUAN MANUEL ESPINOZA MANZO, CARMEN TERESA ESPOINOZA DE DELGADO, SILSO JOSE ESPINOZA MANZO, JUAN JOSE ESPINOZA MANZO y LADSILAO ESPINOZA SANCHEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Folios 01 al 05).-
En fecha 07 de febrero de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado ANTONIO PESTANA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó recaudos los cuales fueron agregados a los autos (Folios 06 al 32).-
En fecha 14 de febrero de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado JOSE ANTONIO PESTANA LINO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó originales, para que previa certificación en autos le fuesen entregados (Folio 33).-
Por auto de fecha 14 de febrero de 2002, el Tribunal de la causa, admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de los demandados para que comparecieran por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, para que dieran contestación a la demanda (Folio 34).-
En fecha 13 de marzo de 2002, compareció por ante el Tribunal de la causa, el abogado JOSE ANTONIO PESTANA LINO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por otra parte el abogado CARLOS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien procedió a darse por citado en nombre de su representada, quien procedieron a suspender el presente procedimiento por un lapso de cinco (5) días de despacho (Folio 35).-
En fecha tres de abril de 2002, el Juez FREDDY ALVAREZ BERNEE, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de la causa, levantó acta mediante la cual procedió a inhibirse de seguir conocimiento la misma, conforme a lo establecido en el artículo 82 , Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 36).-
Por auto de fecha 09 de abril de 2002, el Tribunal de la causa, ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal y copia certificada del acta de inhibición al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede. (Folios 37 al 39).-
Por auto expreso de fecha 23 de abril de 2002, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, la Juez de este Despacho se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba. (Folio 40).-
Por auto de fecha24 de abril de 2002, la Juez de este Tribunal, haciendo uso de la facultad otorgado por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excitó a las partes a una conciliación, para lo cual deberían comparecer el día treinta (30) de abril de 2002, a las 10:00 a.m., (Folio 41).-
En fecha 25 de abril de 2002, se dio por recibido oficio N° 215200300-302, de fecha 24 de abril de 2002, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, contentivo del fallo dictado por ese Juzgado contentivo de la incidencia de inhibición planteada por el Dr. Freddy Alvarez Bernee. (Folios 42 al 47).-
En fecha 08 de mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE ANTONIO PESTANA LINO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó la citación de la parte demandada (Folio 48).-
Por auto de fecha 13 de mayo de 2002, se ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda. (Folio 49).-
En fecha 21 de mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien solicitó al Tribunal revocara todas las actuaciones y la nulidad de las citaciones en virtud de que habían transcurrido sesenta días entre las citaciones primeramente configuradas (Folio 50).-
En fecha 27 de mayo de 2002, compareció la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEXEIRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó la citación de los demandados.(Folio 51).-
Por auto expreso de fecha 04 de junio de 2002, el Tribunal dejó sin efecto la citación de los demandados conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y ordenó librar nuevamente las compulsas de citación (Folio 52).-
En fecha 13 de junio de 2002, compareció la ciudadana LILIA MERCEDES ESPINOZA DE ADRIAN, en su carácter de codemandada, asistida por el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, a quien confirió poder apud-acta a los fines de que ejerciera su representación en el presente juicio (Folio 53).-
En fecha 30 de julio de 2002, compareció la abogada MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó el avocamiento del Juez a la presente causa. (Folio 54).-
Por auto de fecha 31 de julio de 2002, el Doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez Titular de este Despacho, se avocó al condimento de la presente causa, dejando constancia que una vez transcurrido el lapso de tres (3) días a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuaría su curso legal (Folio 55).-
En fecha primero de agosto de 2002, la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEXEIRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora solicitó al Alguacil del Tribunal se sirviera citar a los demandados por cuanto las compulsas ya se habían librado (Folio 56).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que los demandados se encontraban en lugares diferentes, por lo que solicitó a la parte actora proveer el medio necesario a los fines de practicar las citaciones ordenadas (Folio 57).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la consignó los recibos que le fueran otorgados por los ciudadanos LUIS ARTURO, JUAN MANUEL y SISLO JOSE ESPINOZA MANZO (Folios 58 al 61).-
En fecha 14 de agosto de 2002, compareció la abogada MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien procedió a rechazar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ por carecer de fundamento jurídico e igualmente solicitó al Tribunal se sirviera librar compulsa a los fines de practicar la citación nuevamente de todos los demandados. (folio 62).-
Por auto expreso de fecha 18 de septiembre de 2002, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto la citación de los demandados y ordenó librar nuevamente las compulsas de citación.- (Folio 63).-
En fecha 21 de octubre 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana LILIA MERCEDES ESPINOZA DE ADRIAN, procedió a darse por citado en nombre de su representada. (Folio 64).-.-
Cursa de autos diligencia de fecha 23 de octubre de 2002, diligencia suscrita por el Alguacil del este Tribunal, mediante la cual dejó expresa constancia que los demandados ciudadanos PEDRO JOSE, JUAN JOSE, JUAN MANUEL, CANDIDA ROSA ESPINOZA MANZO y CARMEN TERESA ESPINOZA DE DELGADO, se negaron a firmar la correspondiente compulsa e igualmente consignó la citación de los codemandados ciudadanos LUIS ALFREDO y LUIS ARTURO ESPINOZA MANZO (Folios 65 al 107).-
En fecha 29 de octubre de 2002, compareció la abogada MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que el secretario de este Tribunal librara boleta de notificación (Folio 108).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RUBEN ROSALES, mediante la cual dejó constancia de no haber podido practicar la citación de los codemandados ciudadanos LUIS ALFREDO, ODALYS GLADIS, ALICIA HORTENCIA ESPINOZA MANZO, LADISLAO ESPINOZA SANCHEZ y LILIA MERCEDES ESPINOZA DE ADRIAN. (Folios 109 al 165).-
En fecha 18 de noviembre de 2002, compareció la abogada MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil librara boleta de notificación a los ciudadanos PEDRO JOSE, JUAN JOSE, JUAN MANUEL, CANDIDA ROSA ESPINOZA MANZO y CARMEN TERESA ESPINOZA DE DELGADO, por cuanto que los mismos se negaron a firmar su citación; asimismo solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles de los codemandados ciudadanos LUIS ALFREDO, ODALYS GLADIS, ALICIA HORTENCIA ESPINOZA PIÑERO, SELSO JOSE, JOS ESPINOZA MANZO, LADISLAO ESPINOZA MANZO (Folio 166).-
En fecha 25 de noviembre de 2002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, en su carácter de Codemandado, asistido por el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, a quien confirió poder apud-acta a los fines de que ejerciera su representación en juicio (Folio 167).-
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación solo a los ciudadanos JUAN JOSE ESPINOZA, JUAN MANUEL ESPINOZA, CANDIDA ROSA ESPINOZA MANZO y CARMEN TERESA ESPINOZA DE DELGADO dejando constancia que el ciudadano PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, se encontraba a derecho según poder otorgado inserto al folio 167 del expediente (Folios 168 al 176).-
Por auto de fecha04 de diciembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar cartel de citación a los ciudadanos LUIS ALFREDO ESPINOZA PIÑERO, SILSO JOSE ESPINOZA MANZO, JOSE ANTONIO ESPINOZA MANZO, LADISLAO ESPINOZA SANCHEZ, ODALIS GLADIS ESPINOZA PIÑERO y ALICIA HORTENSIA ESPINOZA PIÑERO, el cual seria publicado en los diarios “La Región” y “El Nacional”. (Folios 177 al 179).-
En fecha 17 de diciembre de 2002, compareció la abogada MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien dejó constancia de haber retirado cartel de citación a los fines de su publicación (Folio 180).-
Cursa de autos diligencia suscrita por la Secretaria de este Juzgado, ciudadana Rosangel Marin, quien dejó expresa constancia que el día 17 de diciembre de 2002, se trasladó al domicilio de los demandados y entregó a los mencionados ciudadanos la boleta de citación librada en el presente juicio (Folio 181).-
En fecha 19 de diciembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIBEL DOS RAMOS, y consignó ejemplar de cartel de citación debidamente publicado. (Folios 182 y 183).-
En fecha 07 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó cartel de citación debidamente publicado (Folios 184 y 185).-
En fecha 07 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal fijara en la morada de los demandados cartel de citación (Folio 186).-
Por auto de fecha 07 de enero de 2003, se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas del cartel de citación librado a los codemandados, a objeto de que la secretaria se trasladara al domicilio de los mismos y procediera a dar cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio187).-
Cursa de autos diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal, ciudadana ROSANGEL MARIN, quien dejó constancia de haberse trasladada a la morada de los codemandados y de haber fijado el respectivo cartel de citación (Folio 188).-
En fecha 11 de marzo de 2003, compareció la abogada MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal el nombramiento del defensor judicial (Folio 189).-
Por auto de fecha 12 de marzo de 2003, se designó defensor judicial de los codemandados al abogado JOSE RONDON, a quien se ordenó notificar, a fin de que compareciera por ante este Tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación (Folios 190 y 191).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación del Defensor Judicial en fecha 19 de mayo de 2003. (Folios 102 y su vuelto).-
En fecha 27 de mayo de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE ANGEL RONDON, en su carácter de Defensor Judicial, quien solicitó al Tribunal le concediera prorroga en virtud de no haber podido comparecer en el termino señalado (Folio 193).-
En fecha 28 de mayo de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado LUIS G. TARAZONA CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados, quien procedió a darse por citado en el presente procedimiento (Folios 194 al 200).-
En fecha 30 de mayo de 2003, comparecieron los ciudadanos LUIS ALFREDO ESPINOZA PIÑERO, ODALIS GLADYS E. PIÑERO y ALICIA HORTENSIA E. PIÑERO, asistidos por el abogado JUAN RAMON VICENT, quienes procedieron a darse por citados (Folio 201).-
En fecha 03 de junio de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados ciudadana LILIA MERCEDES, CANDIDA ROSA, JOSE ANTONIO, PEDRO JOSE y LUIS ESPINOZA MANZO, quien consigno poder que acredita su representación (Folios 202 al 207).-
En fecha 09 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados, ciudadanos JUAN MANUEL, SILSO JOSE, JUAN JOSE, LUIS ARTURA ESPINOZA MANZO, CARMEN TERESA ESPINOZA DE DELGADO y LADISLAO ESPINOZA SANCHEZ y consignó en nueve (09) folios útiles escrito de contestación a la demanda (Folios 208 al 254).-
En fecha 14 de julio de 2003, compareció el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados ciudadanos LILIA MERCEDES ESPINOZA DE ADRIAN, CANDIDA ROSA ESPINOZA MANZO, PEDRO ESPINOZA MANZO, LUIS ESPINOZA MANZO y JOSE ANTONIO ESPINOZA MANZO. Y consignó en dos (02) folios útiles escrito de oposición de cuestiones previas (Folios 255 y 256).-
En fecha 14 de julio de 2003, el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, consignó escrito mediante el cual asume la representación sin poder de los codemandados (Folio 257).-
En fecha 22 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, quien solicitó inspección judicial en el expediente signado con el N° 12186 nomenclatura de este Juzgado (Folio 258).-
En fecha 22 de julio de 2003, compareció la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEXEIRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó en seis (6) folios útiles escrito de impugnación (Folios 259 al 264).-
En fecha 22 de julio de 2003, compareció la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEXEIRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó en tres (03) folios útiles escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada (Folios 265 al 267).-
En fecha 22 de julio de 2003, la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEXEIRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó en un (1) folio útil escrito de alegatos (Folio 268).-
En fecha 25 de julio de 2003, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARIBEL DOS RAMOS, quien mediante escrito solicitó Inspección Judicial en el Expediente N° 98-8524 a los fines de dejar constancia de la intimación de Honorarios Profesionales realizadas por el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ. (Folio 269).-
Por auto de fecha 29 de julio de 2003, el Tribunal negó la inspección solicitada por las partes exhortándolos a que solicitaran copias certificadas del expediente N° 12186 y 98-8524. (Folios 270 y 271).-
Por auto de fecha 29 de julio de 2003, se ordenó abrir una segunda pieza del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (Folio 272).-
En fecha 29 de julio de 2003, se abrió la segunda pieza del presente expediente, a los fines de continuar agregando las actuaciones correspondientes a la presente causa (Folio 01 de la II pieza).-
En fecha 11 de agosto de 2002, compareció el abogado CARLOZ GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y solicitó al Tribunal le expidiera con fines probatorias de las cuestiones previas copia certificada del expediente N° 12186.- (Folio 02 de la II pieza).-
Por auto de fecha 27 de agosto de 2003, la Juez Temporal, abogada AIZKEL ORSI, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó proveer lo conducente por auto separado, transcurridos como fuesen los tres días establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (Folio 03 de la II pieza).-
En fecha 10 de septiembre de 2003, compareció la abogada MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó copias certificadas de la estimación e intimación de honorarios del Dr. Carlos González González (Folios 04 al 15 de la II pieza).-
En fecha 15 de septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal se sirva decidir las cuestiones previas opuestas (Folio 16 de la II pieza).-
En fecha 20 de octubre de 2003, compareció el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien solicitó al Tribunal expedir copias certificadas del expediente N° 12186 (Folio 17 de la II pieza).-
En fecha 27 de octubre de 2003, compareció la abogada MARIBEL DOS RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal decidiera las cuestiones previas opuestas (Folio 18 de la II pieza).-
Estando el Tribunal en la oportunidad de decidir sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, considera prudente resolver como punto previo lo alegado por la parte demandada con respecto al poder del Apoderado Judicial de la parte actora, para lo cual hace las siguientes consideraciones.-

PUNTO PREVIO:
DEL PODER DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 22 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEXEIRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consignó en Un (01) folio útil escrito mediante el cual indicó:

“ Declaro a este Tribunal que realmente me sorprende la actitud del abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, en un escrito presentado ante este Despacho en fecha 14-07-2003, actúa sin poder en representación de los ciudadanos LUIS ALFREDO ESPINOZA PIÑERO, ODALYS GLADIS ESPINOZA PIÑERO y ALICIA ESPINOZA PIÑERO, quiero aclarara a este Tribunal que dichos demandados en el presente proceso su representado en el inicio de los procesos era el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, pero en el proceso N° 98-8524, incoado a este Tribunal. Dichos demandados le revocaron el poder al abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, y dicho abogado le intimó los honorarios, es por ello que solicito a este Tribunal que declare nulo y sin efecto los argumentos de hecho y de derecho que se invoca en el mencionado escrito por cuanto dicho abogado carece de cualquier representación para actuar y que ello transgrede taxativamente el Código de Etica Profesional de Abogados y la Ley de Abogados, es por ello que solicito la nulidad absoluta de dicho escrito.”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folio doscientos cincuenta y siete (257) de la I pieza del expediente, que el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, consignó en un (1) folio útil escrito mediante el cual indicó:

“ Ahora bien honorable Juzgador, como quiera que las prenombradas e identificadas personas a esta hora once (11.m) de este día catorce de julio del año dos mil tres, no han hecho acto de presencia en el Tribunal para ejercer su
derecho de defensa contestando y/o oponiendo cuestiones previas al libelo del actor. Procedo en este acto y por este escrito a ejercer la REPRESNETACION SIN PODER de los identificados CO-DEMANDADOS, hermanos Espinoza-Piñero, con el fin de salvaguardar sus derechos en el presente proceso. La representación de los aludidos ciudadanos, la ASUMO EN FORMA EXPRESA, como lo tiene establecido la reiterada Jurisprudencia de Casación Venezolana y el Hoy Tribunal Supremo de Justicia y me someto a todas las disposiciones que establece la vigente Ley de Abogados que nos rige...”

Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

ARTICULO 168: Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño en lo relativo a la comunidad. Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes en la Ley de Abogados.

De la revisión efectuada al texto antes transcrito, se evidencia que el mismo se encuentra debidamente facultado para representar a la parte demandada en juicio y así se deja establecido.

Resuelto como ha sido el punto previo relativo a la falta de poder de la parte demandada, este Tribunal pasa a decir la cuestión previa opuesta contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

La parte demandada, opuso la cuestión previa, contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de Jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia
Respecto a tal defensa la parte demandada alegó lo siguiente:
• Que el actor haciendo gala de astucia, falacia y maquinaciones redacta su libelo de demanda, invocando un contrato convenio y otros instrumentos que menciona con las letras A y B, documentos éstos de los que sólo toma parte del contenido de los mismos que le interesa con el fin de crearle al tribunal una expectativa que no es la realidad en cuanto a su pretensión, ni es la que se infiere de dicho documento, la anterior acotación la hago ciudadano Juez por cuanto existe en este tribunal otro proceso judicial, signado con el número 12186 (acción de partición y cumplimiento de contrato convenio).-
• Que el actor reclama 935,50 metros cuadrados que sus representados y otros co-demandadaos en este juicio deben entregarle a su poderdante la aludida Espinoza Díaz la cantidad de 935,50 metros que reclama en el libelo de partición sustanciado en el expediente número 12186 de la nomenclatura de este Tribunal
• Que sus representados y otros demandados en este juicio de cumplimiento de contrato convenio deben entregarle o cumplirle a su conferente con compensarlo dándole 935,50 metros cuadrados en este proceso signado con el número 12574.
• Que como quiera que el apoderado actor reclama a las mismas partes de ambos procesos que cursan en este Tribunal el hecho de que deben pagarle la cantidad de 935,50 metros cuadrados a su conferente la nombrada Espinoza Díaz (constituyendo en ambos procesos el mismo objeto reclamado en ambos juicios, no teniendo razón en ninguno de los dos).-
• Que se hace procedente la presente cuestión previa de Litis Pendencia que le opongo al libelo del actor en nombre de mis representados. Ya que los demandados, son los mismos en los juicios mencionados, y fueron primeramente citados dichos demandados en el juicio de partición, liquidación y cumplimiento de contrato convenio que se sustancia en este mismo Tribunal en el expediente número 12186.

CONTESTACION A LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS

En la oportunidad procesal correspondiente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARIBEL DOS RAMOS TEXEIRA alegó lo siguiente:
• Impugno, niego, rechazo y contradigo en donde dice lo siguiente: En forma tempestiva y de conformidad con el código de procedimiento civil vigente, procedo en este acto, a oponer cuestiones previas al temerario y argucioso libelo producido en actas de este expediente por la aprte (Sic) actor. El tenor de las cuestiones es el siguiente... PRIMERA: Opongo al libelo de la parte actora la cuestión previa número 1 del artículo 346 del vigente código del procedimiento civil que establece la institución procesal de la LITIS PENDENCIA.
• En efecto ciudadano Juez el actor haciendo gala de astucia, falacia y maquinaciones redacta su libelo de demanda, invocando un contrato convenio, otros instrumentos que menciona con las letras “A” y “B”, documentos estos de los que sólo toma parte del contenido de los mismos que le interesan con el fin de crearle al tribunal una expectativa que no es la realidad en cuanto a su pretensión, ni es la que se infiere de dicho documento.
• Aclaro al Tribunal que en ningún momento existen ningún tipo de astucia y que realmente la demanda de cumplimiento nada tiene que ver con la demanda de partición, ya que son dos (2) acciones totalmente distintas por cuanto la demanda de partición incoada es solo en relación a la partición de dicho lote por cuanto mi representada es heredera y la demanda de cumplimiento es por la compensación de los novecientos treinta y cinco metros cuadrados que se le adeudan por todos los daños y perjuicios que se le han ocasionado a mi representada y en dicho convenio jamás se ha cumplido y la demanda de partición de herencia nada tiene que ver por cuanto dicha ciudadana es heredera del 33.33 por ciento de dicho lote de terreno, la compensación nada tiene que ver con el juicio de partición que se incoad por el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ.
• Cabe destacar que la cuestión previa opuesta debe declararse sin lugar por cuanto no cumple los elementos de una litis pendencias por cuanto los dos procesos son totalmente distintos
• Impugno, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes donde dice lo siguiente: (el actor tomo todo lo que se refiere al aspecto de una presunta compensación que se regirá en base a 935,50 metros cuadrados, pero el habilidoso actor ciudadano Juez no reseña lo que en el reverso de dicho documento se establece como alternativas para que se pueda verificar la compensación presunta que habla el actor por su poderdante en la cantidad de 935,50 M2.
• Impugnó, niego, rechazo y contradigo en donde dice textualmente lo siguiente: como quiera que el apoderado que el apoderado actor reclama a las mismas partes de los procesos que cursan en este Tribunal el hecho de que deben pagarle la cantidad de 935,50 M2 a su conferente Espinoza Díaz (Constituyendo en ambos procesos el mismo objeto reclamado en ambos juicios, no teniendo razón en ninguno (Sic) de los dos). Lo cual es totalmente negado e incierto por no darse las condiciones para ello
• Ciudadano Juez se puede observar como el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, desconoce a mi representada como heredera, sin embargo ratificamos en todas y cada una de sus partes la cualidad de heredera

CAPITULO II
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil hace las siguientes consideraciones:
Al respecto el Tribunal considera oportuno hacer algunos señalamientos sobre la litispendencia.
La litispendencia es el estado de pleito que se encuentra pendiente de resolución ante un Juez o Tribunal, la litispendencia es el motivo para una de las cuestiones previas que admite la Ley, ya que no puede existir dos juicios paralelos por una misma causa. Existe litispendencia cuando las causas tienen en común tres (3) elementos a decir: a) Los sujetos; b) objeto y c) El título., o causa pretendi, en tal forma que la Ley, en este caso no habla de dos o más causada idénticas, sino de “una misma causa propuesta ante dos autoridades judiciales igualmente competentes”

Igualmente el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 61: “ Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.

De acuerdo al texto antes transcrito, la litispendencia se perfecciona cuando medie entre dos causas, la identidad o conexión total entre los tres elementos de la acción, esto es, cuando existe plena identidad entre sujetos, objeto y título. Estos tres elementos de la acción están referidos como dijimos anteriormente a) A los sujetos que la ejercen que equivale a las partes; b) El objeto de la acción que equivale a la pretensión deducida o petitum; y c) El título o causa petendi, que equivale al hecho jurídico que el actor propone como fundamento de su demanda.
Ahora bien el Juez como director del proceso, haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley, procede a analizar el Expediente N° 12186 el cual cursa por ante este Tribunal contentivo del Juicio que por PARTICION DE HERENCIA interpuso la ciudadana CARMEN FRANCISCA ESPINOZA DIAZ contra los ciudadanos LILIA MERCEDES ESPINOZA DE ADRIAN, CANDIDA RODA ESPINOZA MANZO, PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, LUIS ALFREDO ESPINOZA PIÑERO, ODALYS GLADYS ESPINOZA PIÑERO, ALICIA HORTENCIA ESPINOZA PIÑERO, JOSE ANTONIO ESPINOZA MANZO y LUIS ALFREDO ESPINOZA MANZO y el presente Expediente N° 12574 contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana CARMEN FRANSCISCA ESPINOZA DIAZ contra los ciudadanos LILIA MERCEDES ESPINOZA DE ADRIAN, CANDIDA RODA ESPINOZA MANZO, PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, LUIS ALFREDO ESPINOZA PIÑERO, ODALYS GLADYS ESPINOZA PIÑERO, ALICIA HORTENCIA ESPINOZA PIÑERO, JOSE ANTONIO ESPINOZA MANZO y LUIS ALFREDO ESPINOZA MANZO.-
Este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento considera prudente transcribir los conceptos de Partición, Partición de Herencia y Cumplimiento, todos ellos extraídos de la Enciclopedia Jurídica OPUS, en sus Tomos II y VI.

Partición: Es la forma de poner fin a la indivisión en la herencia de modo que las cuotas de cada coheredero se transformen en partes materiales concretas.

Partición de Herencia: “ El artículo 1.067 del Código Civil dispone: Se puede pedir la partición de la herencia no obstante cualquier prohibición del testador. Sin embargo cuando todos los coherederos instituidos o algunos de ellos sean menores, el testador puede prohibir la partición de la herencia hasta un año después que hayan llegado a la mayoría de edad los menores. La autoridad judicial, podrá no obstante, permitir la partición, cuando así lo exijan las circunstancias graves y urgentes”.-
Cumplimiento: “ Acción y efecto de ejecutar el hecho debido, satisfaciendo la obligación pendiente o realizando el deber impuesto.” Toda obligación es susceptible de cumplimiento, trátese de una obligación que provenga de un contrato o de una obligación que se derive de alguna de las fuentes extracontractuales.

Establecido lo anterior corresponde a este Sentenciador, verificar si los tres elementos que deben llenarse para que proceda la litispendencia se cumplen en el caso bajo estudio.
En cuanto al primer elemento de la acción: a) A los sujetos que la ejercen que equivale a las partes, este Tribunal observa que como se señaló anteriormente la parte actora en ambos expedientes es la ciudadana CARMEN FRANSCISCA ESPINOZA DIAZ y que los demandados son los ciudadanos LILIA MERCEDES ESPINOZA DE ADRIAN, CANDIDA RODA ESPINOZA MANZO, PEDRO JOSE ESPINOZA MANZO, LUIS ALFREDO ESPINOZA PIÑERO, ODALYS GLADYS ESPINOZA PIÑERO, ALICIA HORTENCIA ESPINOZA PIÑERO, JOSE ANTONIO ESPINOZA MANZO y LUIS ALFREDO ESPINOZA MANZO.- A sí se deja establecido.-
En cuanto al segundo elemento b) El objeto de la acción que equivale a la pretensión deducida o petitum, se observa que los pedimentos expresados por las partes no son los mismos.-
En cuanto al tercer y último elemento; c) El título o causa petendi, que equivale al hecho jurídico que el actor propone como fundamento de su demanda, se observa que las causas son distintas entre sí y así se decide.-
En consecuencia no existiendo la litispendencia alegada por la parte demandada en su escrito de oposición de cuestiones previas, este Tribunal deberá declarar en la parte dispositiva del fallo SIN LUGAR la Cuestión previa opuesta y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada a CONTESTAR, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos a la última notificación que de las partes en el presente proceso se practique.-
Notifíquese a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso previsto para ello.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de Ley, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO

EXP N° 12574
VJGJ/Jenny.-