REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de junio del dos mil cuatro.
194° y 145°
Consignados como han sido los fotostatos, certifíquense los mismos y líbrese el oficio acordado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2004.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 13613















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 28 de junio del 2004.
194º y 145º
OFICIO Nº 0855-
CIUDADANO
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Cumplo en dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2004, en la cual se ordenó la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ALEXANDER ALBERTO LARES HILLS, el cual nació en fecha 01 de abril de 1978, en el Ambulatorio Urbano II Dr. Francisco R. Garcia, de Guarenas, Estado Miranda, hijo de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO LARES Y FLORISTINA BENEDITA HILLS.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VJGJ/lisbeth
EXP Nº 13613







El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 13613, contentivo de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido por el ciudadano ALEXANDER ALBERTO LARES. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintiocho (28) de junio del año dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA