REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145 °
Por recibido expediente procedente del archivo judicial, constante de una pieza de trece (13) folios útiles, este Tribunal le da entrada y cuenta al Juez, y en virtud de que en horas de despacho del día de hoy compareció la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN CARABALLO, quien manifestó al secretario de este Tribunal que carece de recursos, lo cual le impide cancelar los honorarios de un abogado, a los fines de solicitar dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 1998, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría, dos (2) juegos de copias certificadas de las sentencias con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 98-7441





Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 98-7441, ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN CARABALLO, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA