REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: DIAZ REYES MARITZA DEL CARMEN, DIAZ ORLANDO, DIAZ DARLIN, DIAZ FERNANDO, DIAZ DIMAS, DIAZ EDGAR y DIAZ ALEISE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N º V-8.745.987, V-8.745.846, V-8.750.040, V-10.097.088, V-8.751.241, V-8.751.243 y V-8.751.242, respectivamente; en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN DIAZ CALDERA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-612.894. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada OLGA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 68.689. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1917