REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el acta suscrita en fecha 21 de junio de 2004, por el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, en virtud de la Inhibición planteada en el presente procedimiento, y por cuanto la Inhibición ni la Recusación suspenderán el curso de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente junto con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y copia certificada del Acta de Inhibición levantada al efecto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- Remítase expediente junto con oficio al Tribunal antes mencionado, y las copias ordenadas al Tribunal de Alzada, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No.12508

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 29 de junio de 2004
193º Y 145º
OFICIO No.0855-1158
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folio útil, COPIA CERTIFICADA, del ACTA DE INHIBICIÓN, levantada en fecha 21 de junio de 2004, relacionada con el Juicio que por NULIDAD es seguido ante este Tribunal por los ciudadanos JUAN CARLOS PEIRO y ESTELA MODESTA MUÑOS DE PEIRO, contra los ciudadanos JOAQUIN AUGUSTO FERREIRA CRUZ, OMAIRA PAVON DE CRUZ y MILAGROS JOSEFINA NOGUERA
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. No.12508
Anexo: lo indicado.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 29 de junio de 2004
194º Y 145º
OFICIO No.0855-1159
CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de ciento setenta y cinco (175) folios útiles la primera pieza principal; doscientos cuatro (204) la segunda pieza y constante de ciento tres (103) folios útiles el cuaderno de medidas, Expediente original signado con el No. 12508, contentivo del Juicio que por NULIDAD es seguido ante este Tribunal por los ciudadanos JUAN CARLOS PEIRO y ESTELA MODESTA MUÑOS DE PEIRO, contra los ciudadanos JOAQUIN AUGUSTO FERREIRA CRUZ, OMAIRA PAVON DE CRUZ y MILAGROS JOSEFINA NOGUERA
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. No.12508
Anexo: lo indicado.-



Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el No. 12508, contentivo del Juicio que por NULIDAD es seguido ante este Tribunal por los ciudadanos JUAN CARLOS PEIRO y ESTELA MODESTA MUÑOS DE PEIRO, contra los ciudadanos JOAQUIN AUGUSTO FERREIRA CRUZ, OMAIRA PAVON DE CRUZ y MILAGROS JOSEFINA NOGUERA . Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

RM/ag