REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de junio del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Visto el escrito presentado en fecha 16 de junio del 2004, por el abogado en ejercicio ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.940, parte demandada contentivo de la contestación de la demanda, y vista así misma la RECONVENCIÓN propuesta, este Tribunal por cuanto observa que la reconvención, no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se fija el quinto día de despacho siguiente para que la parte demandante reconvenida de contestación a reconvención, en las horas destinadas al Despacho comprendidas entre la 8:30 a.m. y 1:30 p.m., conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP N° 99-8888