REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ESCALONA ANGULO JOSE COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.122.044, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco y si conocí al Sr. Margarito Perdomo. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1899




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONZALEZ RIOS TOMAS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.348.366, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco y si conocí al Sr. Margarito. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

TESTIGO



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1899















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de junio del año dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana YAMILET PERDOMO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N º V-12.730.075 y en representación de los ciudadanos: SANTA PRISCA GONZÁLEZ de PERDOMO, ALEXIS ENEMECIO PERDOMO GONZÁLEZ, BETULIO DE LOS ÁNGELES PERDOMO GONZÁLEZ y ALFREDO JOSÉ PERDOMO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano MARGARITO ENEMECIO PERDOMO CARRASQUEL, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º 3.472.103. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado Eric Samuda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 14.782. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,


VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1899