REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente: 1°) Diligencia suscrita en fecha 19 de mayo de 2004, por la abogada en ejercicio GRACE PATRUYO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se realice una aclaratoria en cuanto a que el auto de fecha 17 de mayo de 2004, no señala que la comparecencia ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su “Intimación”, más un día de término , el demandado debe “acreditar haber pagado o pague la suma de quince millones de bolívares, con el derecho que le asiste de acogerse al derecho de retasa”; 2°) Escrito de fecha 20 del corriente mes y año, suscrito por la mencionada abogada, en el cual entre otras cosas alega: Que el auto de fecha 17 de mayo de 2004, viola su derecho a la defensa y al debido proceso, celeridad y economía, por lo que solicita se revoque dicho pronunciamiento, así como el auto de fecha 03 de mayo de 2004, mediante el cual se ordenó la intimación por carteles con base al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, por las razones expuestas en el referido escrito. Al respecto este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados establece que […] Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parta demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda […]
De igual modo tal y como asentado en el auto de fecha 17 de los corrientes, en la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que a los fines de proceder a la intimación de los honorarios derivados de las costas procesales en una acción de amparo, el procedimiento aplicable es el contenido en el primer aparte de la norma antes citada.
Ahora bien, es de señalar que el procedimiento breve a que se hace referencia tanto en la norma en comento, como en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es el procedimiento contenido en el artículo 881 y ss., del Código de Procedimiento Civil.
Que conforme al procedimiento breve, se verificará la contestación de la demanda, al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de la citación del demandado, esto conforme a lo establecido en el artículo 883 eiusdem.
En el referido procedimiento, no se establece que deba ordenarse la intimación del demandado, para que pague o acredite el pago de la cantidad demandada, toda vez que se refiere a un procedimiento especialísimo, que se caracteriza por su brevedad, sencillez en los trámites procedimentales y por el acortamiento o reducción de los lapsos procesales, ya que cuenta con los mismos trámites del procedimiento ordinario, a saber: libelo de demanda, citación, contestación, lapso probatorio, sentencia y apelación.
Establecido lo anterior, considera este Tribunal que el haberse ordenado la reposición de la causa al estado de nueva admisión, por el procedimiento correspondiente, es decir, el procedimiento a que se refiere el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, que no es otro que el procedimiento breve contenido en el artículo 881 de nuestra Ley Adjetiva Procesal, en ningún momento vulnera el o los derechos constitucionales denunciados como infringidos por la parte intimante.
En virtud de las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: 1°) Se niega por improcedente la solicitud de revocatoria del auto de fecha 17 de mayo de 2004, planteado por la abogada GRACE PATRUYO en su carácter de parte intimante en el presente proceso; 2°) Se atiene a lo dictado en el auto de fecha 17 de mayo de 2004, y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12456