REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 03 de junio de dos mil cuatro.

194º y 145º
Visto el escrito presentado por la parte querellante, contentivo de las pruebas; este Tribunal las admite todas cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrarias a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto al CAPITULO SEGUNDO: se ordena comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA; a los fines de que se sirva fijar día y hora, para tomarle la declaración a la ciudadana: NANCY TRUJILLO DE NUCETE, titular de la cédula de identidad Nº634.175, la cual deberá comparecer por ante ese Tribunal a ratificar en su contenido y firma la declaración que rindiera en fecha 08 de abril de 2002, por ante el Juzgado del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual riela al folio 88 del presente expediente, y se ordena expedir copia certificada de la misma. Asimismo se ordena comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO GUACAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA; a los fines de que se sirva fijar día y hora, para tomarle la declaración a los ciudadanos: MARIA DA CONCEICAO DE ANDRADE DE DOS SANTOS y JULIO CECILIO LUGO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.987.635 y 3.123.302, respectivamente, los cuales deberán comparecer por ante ese Tribunal a ratificar en su contenido y firma la declaración que rindieran en fecha 08 de abril de 2002, por ante el Juzgado del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual riela a los folios 89 y 91 del presente expediente, para lo cual se ordena expedir copia certificada de las mismas. CAPITULO TERCERO de las TESTIMONIALES: del escrito de pruebas presentado por la parte querellante, se ordena comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a fin de que se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración a los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS GARCIA y URBANO PEREZ MARTÍN, venezolano el primero de los nombrados y el segundo de los nombrados de nacionalidad Española, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.213.028 y E-81.382.888, respectivamente, y domiciliados en Los Teques, Estado Miranda, los cuales serán presentados en su oportunidad legal por la parte querellante promovente..- LIBRENSE COMISIONES JUNTO CON OFICIO
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.12633



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

HACE SABER AL:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA .

Que con motivo del juicio QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por los ciudadanos: CARLOS SILVERIO PEÑA BASTARDO y MARIA CRISTINA PEÑA BASTARDO, contra el ciudadano: FELIX ALEJANDRO GONZALEZ BLANCO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.12633, este Tribunal por auto de esta misma fecha, ha ordenado comisionarlo en virtud de las pruebas promovidas por la parte querellante, a objeto de que se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración a la ciudadana: NANCY TRUJILLO DE NUCETE, titular de la cédula de identidad Nº634.175, la cual deberá comparecer por ante ese Tribunal a ratificar en su contenido y firma la declaración que rindiera en fecha 08 de abril de 2002, por ante el Juzgado del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual riela al folio 88 del presente expediente, en virtud de ello se le remite copia certificada de dicha declaración, siendo que dicha testigo será presentada por la parte querellante promovente en su oportunidad correspondiente.

Que la parte querellante, tiene como apoderados judiciales a las abogadas CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ y MIRNA MERCEDES RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros.19.297 y 59.816, respectivamente.


Que la parte querellada, no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez evacuada la presente comisión, se estima devolverla original con sus resultas, a la mayor brevedad posible.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA En Los Teques, 03 de junio del 2004. Años 194º y 145º de la Independencia y Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARDS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.No.12633









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 03 de junio del 2004
194º y 145º
No.980
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISIÓN que le ha sido conferida, en virtud del juicio QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por los ciudadanos: CARLOS SILVERIO PEÑA BASTARDO y MARIA CRISTINA PEÑA BASTARDO, contra el ciudadano: FELIX ALEJANDRO GONZALEZ BLANCO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.12633, a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento y devolverla original con sus resultas.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp. No.12633






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

HACE SABER AL:

JUZGADO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA .

Que con motivo del juicio QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por los ciudadanos: CARLOS SILVERIO PEÑA BASTARDO y MARIA CRISTINA PEÑA BASTARDO, contra el ciudadano: FELIX ALEJANDRO GONZALEZ BLANCO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.12633, este Tribunal por auto de esta misma fecha, ha ordenado comisionarlo en virtud de las pruebas promovidas por la parte querellante, a objeto de que se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración a los ciudadanos: MARIA DA CONCEICAO DE ANDRADE DE DOS SANTOS y JULIO CECILIO LUGO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.987.635 y 3.123.302, respectivamente, los cuales deberán comparecer por ante ese Tribunal a ratificar en su contenido y firma la declaración que rindieran en fecha 08 de abril de 2002, por ante el Juzgado del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual riela a los folios 89 y 91 del presente expediente, para lo cual se le remiten copia certificada de las mismas.
Que la parte querellante, tiene como apoderados judiciales a las abogadas CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ y MIRNA MERCEDES RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros.19.297 y 59.816, respectivamente.


Que la parte querellada, no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez evacuada la presente comisión, se estima devolverla original con sus resultas, a la mayor brevedad posible.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA En Los Teques, 03 de junio del 2004. Años 194º y 145º de la Independencia y Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARDS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.No.12633









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 03 de junio del 2004
194º y 145º
No. 981
CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISIÓN que le ha sido conferida, en virtud del juicio QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por los ciudadanos: CARLOS SILVERIO PEÑA BASTARDO y MARIA CRISTINA PEÑA BASTARDO, contra el ciudadano: FELIX ALEJANDRO GONZALEZ BLANCO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.12633, a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento y devolverla original con sus resultas.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp. No.12633





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

HACE SABER AL:

JUZGADO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA .

Que con motivo del juicio QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por los ciudadanos: CARLOS SILVERIO PEÑA BASTARDO y MARIA CRISTINA PEÑA BASTARDO, contra el ciudadano: FELIX ALEJANDRO GONZALEZ BLANCO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.12633, este Tribunal por auto de esta misma fecha, ha ordenado comisionarlo en virtud de las pruebas promovidas por la parte querellante, a objeto de que se sirva fijar día y hora para tomarle la declaración a los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS GARCIA y URBANO PEREZ MARTÍN, venezolano el primero de los nombrados y el segundo de los nombrados de nacionalidad Española, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.213.028 y E-81.382.888, respectivamente, y domiciliados en Los Teques, Estado Miranda, los cuales serán presentados en su oportunidad legal por la parte querellante promovente
Que la parte querellante, tiene como apoderados judiciales a las abogadas CLARA JOSEFINA NAVAS RODRÍGUEZ y MIRNA MERCEDES RODRÍGUEZ VILLEGAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros.19.297 y 59.816, respectivamente.
Que la parte querellada, no tiene apoderado judicial debidamente constituido.


Que una vez evacuada la presente comisión, se estima devolverla original con sus resultas, a la mayor brevedad posible.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA En Los Teques, 03 de junio del 2004. Años 194º y 145º de la Independencia y Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARDS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.No.12633













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 03 de junio del 2004
194º y 145º
No. ________
CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISIÓN que le ha sido conferida, en virtud del juicio QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por los ciudadanos: CARLOS SILVERIO PEÑA BASTARDO y MARIA CRISTINA PEÑA BASTARDO, contra el ciudadano: FELIX ALEJANDRO GONZALEZ BLANCO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.12633, a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento y devolverla original con sus resultas.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp. No.12633