REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 del mes próximo pasado, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda presentada por la representación judicial de la parte actora, y por cuanto del referido auto se evidencia que se incurrió en el error material de ordenar el emplazamiento del ciudadano ROMEL DUGARTE PEÑA, en su carácter de conductor del vehículo placas 510-668, cuando lo cierto es que la reforma de la demanda consistió en excluir al mencionado ciudadano del presente procedimiento, tal y como consta del escrito contentivo de la reforma, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad parcial del auto en referencia en lo que respecta al emplazamiento del ciudadano ROMEL DUGARTE PEÑA, en este sentido se deja expresa constancia que el emplazamiento ordenado corresponde única y exclusivamente al ciudadano ANGEL EDUARDO LAOIZA, titular de la cédula de identidad No. 638.256, en su condición de propietario del vehículo antes identificado. De igual modo se deja expresa constancia que el presente auto formará parte del auto que admitió la reforma de la demanda, y así se establece.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 13578