REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de junio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Por cuanto fueron consignados los fotostatos, requeridos en el auto de admisión de fecha 11 de mayo de dos mil cuatro (2004), se ordena librar la respectiva compulsa.- CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

EXP N° 14289
VJGJ/Jenny.-




El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14289, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS es seguido por los ciudadanos RAMON MARZAL WUILBER y GUSTAVO JOSE MENDOZA PARRA contra los ciudadanos: CARMEN COLMENARES, PETRA ISMELDA MORENO, ENRIQUETA GARRIDO, MARIA TERESA ORTIZ, AYDEE FEDERICA MEDINA DE MORENO, CESAR MEDINA, LAILA SALAMEH HERNANDEZ, CLAUDIA LOZADA y MARCO A. MUÑOZ. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, tres (03) de junio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
SE HACE SABER: Al abogado en ejercicio HARRY RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.214.418 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes de haberse practicado su intimación, a fin de que rinda cuentas de la administración de los recursos económicos recaudos por concepto de Gastos comunes, condominio, cuotas especiales y gastos no comunes del Edificio N° 08. Apercíbase que en el plazo indicado deberá rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo esto, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a ,lo previsto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acorada, como prueba de haber sido Intimada.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP N° 14289
VJGJ/Jenny.-