REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 01 de junio del 2004, estampada por la Abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita sea transmitida la presente rectificación por el procedimiento ordinario, por cuanto no quedó demostrado en autos el error que aduce tener el acta de nacimiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar el edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que el referido edicto conste en autos, a objeto de que exponga lo que crean pertinente en relación a la solicitud de rectificación de partida de defunción. Una vez transcurrido el lapso antes señalado se procederá a la notificación del representante del Ministerio público. El presente edicto deberá ser publicado en el diario El Nacional de amplia circulación nacional. Librese Edicto.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/yza
Exp Nº 14.428





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 03 de junio del 2004.
194º y 145º
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana CARMEN AMELIA SILVA GIL, que deberán comparecer por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido edicto conste en autos, a objeto de que expongan lo que crean pertinente en relación a la solicitud.
El error que se alega contiene la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se solicita, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 16, folio Nº 16 , de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, del Estado Miranda, durante el año 1996. En que al ser asentada dicha Partida de Nacimiento, se le identificó el nombre de su madre como CARMEN AMELIA GIL SILVA, cuando lo correcto es que se diga y se lea CARMEN AMELIA SILVA GIL, sumándose al error señalado por los solicitantes, que en dicha acta que fueron colocados como hijos los ciudadanos MARITZA AMELIA SEPÚLVEDA SILVA Y EZEQUIEL SEPÚLVEDA SILVA, siendo estas personas totalmente extrañas a su grupo familiar. El presente Edicto deberá ser publicado en el Diario El Nacional de amplia circulación nacional.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/yza
Exp Nº 14428