REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 19 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN MORANTE, en su carácter de autos, mediante la cual apela del auto de fecha 18 de mayo de 2004, al respecto este Tribunal al respecto observa el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”.

De la citada norma se evidencia que los autos de mera sustanciación, no son susceptibles del recurso de apelación, sólo podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte.
En el caso específico de autos se desprende, que el auto objeto de la apelación fue el dictado en fecha 18 de mayo de 2004, mediante el cual se estableció que a los fines de aclarar lo solicitado por los peritos designados en el presente procedimiento, el Tribunal realizaría su pronunciamiento al respecto una vez conste en autos que se haya verificado la entrega material real y efectiva del inmueble objeto del presente procedimiento.
Así las cosas, siendo que el auto sobre el cual recae la apelación interpuesta, es de los denominados de mera sustanciación o de mero tramite que no son susceptibles del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 310 ut supra, es por lo que este Tribunal niega la apelación interpuesta por el mencionado abogado por ser contraria a derecho y así se decide.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 97-5639