REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CADENAS ABEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-888.576, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. QUINTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20229




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CHIRINOS JIMÉNEZ MARIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.586.234, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contestó: PRIMERO: Si lo conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. QUINTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES


TESTIGO



LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20229
















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda, bajo el N º 36, Protocolo Primero, Tomo 21, de fecha 05 de junio de 1.985; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE ALBERTO AVILA VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-2.293.407, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC.,


VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20229