REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALVARADO MARQUEZ RAFAEL JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.790.206, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20242
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RIVAS ALVARADO ANDRESON JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-14.627.081, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contestó: PRIMERO: Si los conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20242
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N º 133, Protocolo Primero, Tomo 03, de fecha 25 de julio de 1.957; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: HUMBERTO VALERO VALERO y ADELA ANTONIA PIÑERO MARTINEZ, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N º E-81.310.149 y V-12.080.649, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC.,
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20242