REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PATIÑO SANDRA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.678.814, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco. SEGUNDO: Si conocí al Sr. Carlos Arteaga. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. QUINTO: Doy mi declaración ya que soy amiga de la Sra. Iris y la conozco desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1898
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GARCIA MONTES DE OCA JESÚS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.872.685, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contestó: PRIMERO: Si los conozco. SEGUNDO: Si conocí al Sr. Carlos Arteaga. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. QUINTO: Doy mi testimonio ya que la Sra. Iris fue mi jefa y la conozco desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1898
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio del año dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos IRIS OCHOA de ARTEAGA, JESÚS ENRIQUE ARTEAGA PALACIOS, MILAGROS DEL CARMEN ARTEAGA PALACIOS, SONIA ADRIANA ARTEAGA PALACIOS, MARIA DE LOS ANGELES ARTEAGA PALACIOS, JESÚS EDUARDO ARTEAGA OCHOA y CARMEN ELISA ARTEAGA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.404.886, V-3.587.552, V-4.056.104, V-4.845.633, V-4.455.388, V-15.912.726 y V-17.532.193, respectivamente en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano CARLOS EDUARDO ARTEAGA HERNANDEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º 900.541. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada AMELIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 33.041. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1898