REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio del año dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las Ciudadanas MARIBEL GONZALEZ REGALADO y KAYRA MERCEDES ESPINOZA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N º V-5.300.216 y V-15.697.400, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ALFONSO JESÚS ANTONIO ESPINOZA SANTANA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º 6.112.667. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada OLGA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 68.689. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1900