REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la comunicación procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita al Tribunal se le instruya al comisionado sobre la designación de una depositaria judicial y un perito avaluador, el Tribunal en consecuencia acuerda de conformidad lo solicitado y ordena oficiar al mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 10374
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de junio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA
Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
SU DESPACHO.-
En atención a su comunicación signada con el No. 04-657, de fecha 18 de mayo de 2004, relacionada con la comisión No. 04-C-881, (nomenclatura de ese Tribunal), mediante la cual solicita a este Despacho se le instruya a los fines de proceder a la designación de la depositaria judicial y del perito avaluador, en virtud de que en el cuerpo del despacho emitido por este Juzgado no fueron designados los auxiliares de justicia y tampoco se le autorizó para ello.
En este sentido, me permito recordarle el contenido del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, que establece con claridad lo siguiente: “ningún juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente…”; por su parte el artículo 238 eiusdem, prevé: “El juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirle so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.”
De igual modo llama la atención de este Tribunal, cuando Usted establece que en virtud de que en el cuerpo del despacho librado por este Tribunal no se designaron depositario judicial ni perito avaluador, y tampoco se le facultó para ello, razón por la cual solicita que se le instruya sobre la designación de auxiliares de justicia, siendo que de una simple lectura del oficio, se entiende claramente cuales son las facultades conferidas.
Por otra parte es de señalar que tal y como lo señala el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, efectivamente quien debe hacer la estimación prudencial de los bienes puestos en posesión del depositario judicial, es el JUEZ, quien con tal fin PODRA hacerse asesorar de un práctico. Tal disposición de la Ley, CLARAMENTE establece que Usted como Juez Ejecutor de la medida, tiene la capacidad expedita, la facultad o potencia de hacer tales designaciones si lo considera necesario, por no poder realizar por sus propios medios la estimación prudencial, aunado a ello en el texto del oficio se le comisiona amplia y suficientemente a objeto de que practique las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a la medida decretada. De igual modo es mi obligación indicarle que la responsabilidad en la ejecución recae sobre el juez, debiendo procurar no delegar sus responsabilidades en funcionarios auxiliares que, en muchos casos, no están suficientemente capacitados. En este orden de ideas, ninguna de las normas del Código Procesal Civil o sobre el Depósito Judicial, establecen como un caso expresamente exceptuado por la ley, la posibilidad de no cumplir la comisión conferida, por no haber designado la depositaria judicial o el práctico en la comisión.
Por todo lo anterior, formalmente le sugiero aplique los correctivos a que hubiere lugar, necesarios para evitar situaciones que repercutan negativamente en el desempeño de la ejecución de medidas judiciales decretadas por este Tribunal.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag