REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 07 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el escrito de fecha 04 de los corrientes, presentado por los abogados CAROLINA BARREIROS SUAREZ, MIGUEL ANGEL LOIS MORA y JOSE BRITO PEREZ VIANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.782.143, 33.120 y 26.718, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES ALTO DIEGO C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12-06-1984, bajo el Nº42, Tomo 43-A Sgdo., y como consta de instrumento poder que consignaron a los autos; contentivo de la REFORMA DE LA DEMANDA. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITEN el libelo y la reforma, cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada ciudadanos: MARÍA HELENA DÍAZ de HERNÁNDEZ, BLANCA ROSA DÍAZ de HERNÁNDEZ, CARMEN MERCEDES DÍAZ ASCANIO, GABRIEL EDUARDO DÍAZ ASCANIO, JULIO FRANCISCO ASCANIO MORÍN, TOMASA CORAIDA ASCANIO de PALMA, ISIDRO ANTONIO ASCANIO INFANTE, NORA PASCUALA ASCANIO INFANTE, LUIS ALBERTO DE LA MAGDALENA ASCANIO INFANTE, VICTORIA ALBERTINA ASCANIO de FLORES, MARÍA CANDELARIA ASCANIO INFANTE, JULIETA IBELICES ASCANIO INFANTE, GERMANIA MARÍA ASCANIO de TORRES, LEONIDA MARÍA ASCANIO INFANTE, SEBASTIANA APARICIA INFANTE de ASCANIO, PABLO FERNANDO ASCANIO INFANTE, SILVIO JOSÉ ASCANIO MORÍN, GUILLERMO ANTONIO ASCANIO MORÍN, CECILIA MERCEDES ASCANIO MORÍN, PABLO JOSÉ ASCANIO MORÍN, ROBERTO EDUARDO ASCANIO MORÍN, JOSÉ ANTONIO ASCANIO SIFONTES, PARAMACONI ASCANIO SIFONTES, ADOLFINA
SIFONTES de ASCANIO, LILIANA JOSEFINA ASCANIO TOVAR, JOSÉ ALFREDO ASCANIO TOVAR, DIOSELINA DE JESÚS TOVAR de ASCANIO, ROSA MARÍA ASCANIO de ORTA, JOSEFA MERCEDES ASCANIO de CORREIA, BERTA CRISTINA ASCANIO MORÍN, GREGORIO RAMÓN DE SAN JOSÉ ASCANIO MORÍN, JOSÉ GERMÁN ASCANIO MORÍN, LUISA ELENA ASCANIO de CICCARINO, RAMÓN ENRIQUE ASCANIO MORÍN, AUXILIATRIS DE SAN JOSÉ ASCANIO DE SARDINHA, GEBER AUGUSTO ORTA ACOSTA, VÍCTOR ORTA ACOSTA, MAGALY ORTA de RINCÓN, HUGO JOSÉ ORTA ACOSTA, NATI RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, GERMÁN EVANGELISTA ORTA, MILAGROS AMELIA APODACA BECERRA y JUAN ANDRÉS MARÍN ARIAS, ANA INÉS SANTANDER ORTIZ, ORLANDO IBRAHIM LÓPEZ BERMÚDEZ, JESÚS EFRAN UZCÁTEGUI MENDOZA, GEBER GEDALLAS PEÑA TORRES, LUIS JOSÉ DÍAZ, VIOLETA OGANDO PÉREZ, ANA PABLA GONCALVEZ CORREA, MARÍA HILDA NIETO PARADA, DELIA DEL CARMEN PERNÍA GARCÍA, IRIANA ALEXANDRA COLORADO MARTÍNEZ, OMAR GONZÁLEZ FLORES, NÉLIDA MÓNICA BLANCO de GONZÁLEZ, ADOLFREDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, MAGALI PÉREZ de ÁLVAREZ, VICENTE ANSELMO RAMÍREZ PERDOMO y ALBERTO JESÚS ROMANO ACOSTA, todos antes identificados, a las sociedades civiles denominadas "COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS” y “HACIENDA EL MANANTIAL A.C.”, en la persona del ciudadano: ROBERT ALEXANDER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº10.527.978, en su carácter de PRESIDENTE de dicha empresa; y a la empresa mercantil denominada “PROYECTOS y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE, C.A.”, todas antes identificadas, en la persona de las ciudadanas: ELIZABETH COROMOTO RODRÍGUEZ ARISMENDI y XIOMARA GISELA SÁNCHEZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.429.716 y 5.275.291, respectivamente, en sus carácter de Representantes Legales de dicha empresa; como partes activas de los actos
cuya nulidad hoy demanda; y a los ciudadanos BRAULIA HIDALGO, CARLOS ROCHA MALDONADO, MARÍA CAROLINA SOCAS, y JOSELINE CHIQUINQUIRÁ ACOSTA FERRER, todos mayores de edad, venezolanos y de este domicilio; los dos primeros en su carácter REGISTRADORES SUBALTERNOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, al momento de protocolizarse los primeros documentos cuya nulidad se solicita; la tercera como REGISTRADOR MERCANTIL ACCIDENTAL, y a la cuarta en su carácter de REGISTRADOR INMOBILIARIO ACTUALMENTE ENCARGADA DEL REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de la citación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellas, y contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación procesal; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., para que conteste la demanda de NULIDAD, incoada en su contra por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALTO DIEGO C.A. Se ordena oficiar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA ONIDEX, a los fines de que informe a este Juzgado sobre el domicilio de los demandados así como el movimiento migratorio de los mismos. Compúlsese el libelo de la demanda tantas veces sea necesario; junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie y entréguese al alguacil del Tribunal para que practique las citaciones respectivas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del DECRETO CON FURERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112
del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRENSE COMPULSAS, BOLETAS DE CITACION Y OFICIO
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.10599
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de junio de 2004
194º y 145º
Nº________
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DE TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio COPIAS CERTIFICADAS, relacionadas con el juicio de NULIDAD, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALTO DIEGO C.A., contra los ciudadanos: MARÍA HELENA DÍAZ de HERNÁNDEZ, BLANCA ROSA DÍAZ de HERNÁNDEZ, CARMEN MERCEDES DÍAZ ASCANIO y otros; las sociedades civiles denominadas "COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS” y “HACIENDA EL MANANTIAL A.C.”; la empresa mercantil denominada “PROYECTOS y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE, C.A; y los ciudadanos BRAULIA HIDALGO, CARLOS ROCHA MALDONADO, MARÍA CAROLINA SOCAS, y JOSELINE CHIQUINQUIRÁ ACOSTA FERRER, respectivamente, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº10599 (nomenclatura de este Tribunal).
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
VJGJ/rosa*
Exp.Nº10599
El suscrito secretario, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº10599, contentivo del juicio de NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES ALTO DIEGO C.A., contra los ciudadanos: MARIA HELENA DIAZ DE HERNÁNDEZ y otros; las sociedades civiles denominadas "COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS” y “HACIENDA EL MANANTIAL A.C.”; la empresa mercantil denominada “PROYECTOS y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE, C.A; y los ciudadanos BRAULIA HIDALGO, CARLOS ROCHA MALDONADO, MARÍA CAROLINA SOCAS, y JOSELINE CHIQUINQUIRÁ ACOSTA FERRER, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 07 de junio del 2004.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA