REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio IRAMA CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19286, mediante la cual solicita al Tribunal se decrete la ejecución forzosa de la sentencia, el Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que la parte demandada dentro del lapso establecido no dio cumplimiento voluntario a la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la EJECUCION FORZOSA, del cumplimiento de la obligación, de igual modo a los fines de librar el mandamiento de ejecución respectivo, insta a la parte intimante a señalar sobre que bienes (muebles o inmuebles) va a recaer la medida a que hubiere lugar.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 11657