REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JUAN MORANTE, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal la notificación de la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado. En consecuencia se ordena la notificación de los ciudadanos CARMEN GERTRUDIS CASTILLO, ANGEL RAFAEL GOMEZ y ALEXIS GOMEZ, en su carácter de parte actora. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese las respectivas boletas de notificación.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
EXP N° 12129
VJGJ/Damelis
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de junio de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la parte actora, ciudadana CARMEN GERTRUDIS CASTILLO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.113.897, o en su defecto en la persona de su Apoderado Judicial, Abg. LUIS MALDONADO, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue contra de la ciudadana CARMEN GOMEZ CASTILLO, el cual se sustancia en el Expediente N° 12129, que este Tribunal en fecha 01de junio de 2004, dictó sentencia definitiva en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se practique, comenzará a computarse el lapso a objeto de ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la referida decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Notificación que se le hace a los fines de la continuación de la presente causa.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Damelis.-
EXP.N° 12129
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de junio de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la parte actora, ciudadano ANGEL RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.726.073, o en su defecto en la persona de su Apoderado Judicial, Abg. LUIS MALDONADO, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue contra de la ciudadana CARMEN GOMEZ CASTILLO, el cual se sustancia en el Expediente N° 12129, que este Tribunal en fecha 01de junio de 2004, dictó sentencia definitiva en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se practique, comenzará a computarse el lapso a objeto de ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la referida decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Notificación que se le hace a los fines de la continuación de la presente causa.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Damelis.-
EXP.N° 12129
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de junio de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la parte actora, ciudadano ALEXIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.436.236, o en su defecto en la persona de su Apoderado Judicial, Abg. LUIS MALDONADO, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue contra de la ciudadana CARMEN GOMEZ CASTILLO, el cual se sustancia en el Expediente N° 12129, que este Tribunal en fecha 01de junio de 2004, dictó sentencia definitiva en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se practique, comenzará a computarse el lapso a objeto de ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la referida decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Notificación que se le hace a los fines de la continuación de la presente causa.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Damelis.-
EXP.N° 12129