REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el contenido del acta de remate efectuada por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2004, mediante el cual la parte ejecutante solicitó al Tribunal la suspensión de las medidas preventiva y ejecutiva, decretadas sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia SUSPENDE las medidas preventiva de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo, decretadas la primera por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2004, participada al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en esa misma fecha según oficio No. 0740-792; la segunda decretada por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2002, cuya medida fue participada al mencionado Registrador Subalterno por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según oficio No. 676 de fecha 18 de diciembre de 2002, recaidas sobre el inmueble que a continuación se especifica, un apartamento distinguido con el N°0404, situado en el cuarto piso (4°) piso, del Edificio 1, ubicado en la Urbanización densificación Cecilio Acosta, El Paso, en esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que tiene un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (66,11 Mts2), y que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared que da a la fosa de ascensores y escalera común de circulación; SUR: Con pared que da al apartamento número 0403; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con pasillo común de circulación; por otra parte representa y le corresponde un valor de UN ENTERO CON DOS CIENTO NOVENTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (1,293%), según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 30 de diciembre de 1.999, bajo el N°.43, Tomo 31, del Protocolo Primero. inmueble le pertenece a la ciudadana CARMEN SIMONA BELLO VERAMENDY, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.121.290, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 24 de septiembre de 1.982, bajo el N°.6, Protocolo Primero, Tomo 11, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con la finalidad de participarle sobre la suspensión de las medidas antes referidas. Líbrense oficios y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12931
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de junio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 12931, contentivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante este Tribunal el ciudadano JHON ALEXANDER HERNANDEZ contra la ciudadana CARMEN SIMONA BELLO VERAMENDY, y que por auto de esta misma fecha 07 de junio de 2004, se SUSPENDIO la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2002, participada a ese despacho mediante oficio No. 0740.792, de fecha 31 de mayo de 2002, y la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se especifica: un apartamento distinguido con el N°0404, situado en el cuarto piso (4°) piso, del Edificio 1, ubicado en la Urbanización densificación Cecilio Acosta, El Paso, en esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que tiene un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (66,11 Mts2), y que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared que da a la fosa de ascensores y escalera común de circulación; SUR: Con pared que da al apartamento número 0403; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con pasillo común de circulación; por otra parte representa y le corresponde un valor de UN ENTERO CON DOS CIENTO NOVENTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (1,293%), según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 30 de diciembre de 1.999, bajo el N°.43, Tomo 31, del Protocolo Primero. inmueble le pertenece a la ciudadana CARMEN SIMONA BELLO VERAMENDY, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.121.290, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 24 de septiembre de 1.982, bajo el N°.6, Protocolo Primero, Tomo 11.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp.No. 12931
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de junio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 12931, contentivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante este Tribunal el ciudadano contra la ciudadana, y que por auto de esta misma fecha 07 de junio de 2004, se SUSPENDIO la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2002, participada a ese despacho mediante oficio No. 676, de fecha 18 de diciembre de 2002, emitido por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se especifica: un apartamento distinguido con el N°0404, situado en el cuarto piso (4°) piso, del Edificio 1, ubicado en la Urbanización densificación Cecilio Acosta, El Paso, en esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que tiene un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (66,11 Mts2), y que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared que da a la fosa de ascensores y escalera común de circulación; SUR: Con pared que da al apartamento número 0403; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con pasillo común de circulación; por otra parte representa y le corresponde un valor de UN ENTERO CON DOS CIENTO NOVENTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (1,293%), según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 30 de diciembre de 1.999, bajo el N°.43, Tomo 31, del Protocolo Primero. inmueble le pertenece a la ciudadana CARMEN SIMONA BELLO VERAMENDY, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.121.290, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 24 de septiembre de 1.982, bajo el N°.6, Protocolo Primero, Tomo 11.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp.No. 12931