REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, siete (7) de junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Vista la diligencia anterior de fecha 01 de junio del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio ENMA YOLANDA GARCIA MILLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.827, actuando en su propio nombre mediante la cual solicita copia certificada de la Partición de Bienes amistosa celebrada por ante este Tribunal, con su auto de homologación cursante a los folios (41 al 43) del expediente, así como la certificación de todo lo que determina e identifica los bienes muebles e inmuebles, este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por Secretaria las Copias Certificadas solicitadas, así como de la diligencia solicitando las copias y del presente auto. Certifíquense los fotostatos respectivos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sello. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ.-

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VGJ/lisbeth
EXP.N° 14059

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 14059, contentivo del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por los ciudadanos ENMA GARCIA MILLON Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ NORIA. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, siete (07) de junio del año dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA