REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de los corrientes, suscrita por el ciudadano GERMAN ANTONIO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 5.537.588, debidamente asistido de abogado, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2004, y solicita se le expidan tres (3) juegos de copia certificadas de la misma, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia donde las solicita y del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14142
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14142, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL siguen ante este Tribunal los ciudadanos GERMAN ANTONIO GUILLEN y DINA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA contra la ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB. Los cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA