REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

|JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 31 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio ALEJANDRO HENRIQUE IRIBARREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.678, en su carácter de demandante en la presente causa, mediante la cual solicita al Tribunal que para la práctica de la citación de los demandados se comisione a un Tribunal de la ciudad de Caracas, el Tribunal con vista la solicitud, y por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas correspondientes, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, ordena librar las compulsas a la parte demandada, ciudadanos HAROLDO EDILBERTO POMBO DUQUE y JOSE RAFAEL BOLIVAR, y para la práctica de la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho junto con oficio adjuntándosele las compulsas a librar. Líbrense compulsas, remítanse junto con despacho y oficio al Juzgado comisionado y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag

El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14363, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO HENRIQUE IRIBARREN PEGAITAZ contra los ciudadanos HAROLDO EDILBERTO POMBO DUQUE y JOSE RAFAEL BOLIVAR. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano HAROLDO EDILBERTO POMBO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.574.861, domiciliado en Caracas, que en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue en su contra el ciudadano ALEJANDRO HENRIQUE IRIBARREN PEGAITAZ que se sustancia en el expediente signado con el No. 14363, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior . Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
EXP.Nº 14363

El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14363, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO HENRIQUE IRIBARREN PEGAITAZ contra los ciudadanos HAROLDO EDILBERTO POMBO DUQUE y JOSE RAFAEL BOLIVAR. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano JOSE RAFAEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.969.461, domiciliado en Caracas, que en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue en su contra el ciudadano ALEJANDRO HENRIQUE IRIBARREN PEGAITAZ que se sustancia en el expediente signado con el No. 14363, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior . Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
EXP.Nº 14363



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
HACE SABER:
Que en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal, el ciudadano ALEJANDRO HERNIQUE IRIBARREN PEGAITAZ contra los ciudadanos HAROLDO EDILBERTO POMBO DUQUE y JOSE RAFAEL BOLIVAR, que se sustancia en el Expediente No.14363, Ud., por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, Ud., ha sido suficientemente comisionado para practicar la citación de la parte demandada, ciudadanos HAROLDO EDILBERTO POMBO DUQUE y JOSE RAFAEL BOLIVAR, y a tal efecto se le remite las compulsas libradas.
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de las mismas.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora abogado ALEJANDRO HERNIQUE IRIBARREN PEGAITAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.678, actúa en su propio nombre y representación.
Que la parte demandada no tiene como apoderados judiciales debidamente constituidos.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14363


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 07 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio despacho y compulsas, libradas en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO HERNIQUE IRIBARREN PEGAITAZ contra los ciudadanos HAROLDO EDILBERTO POMBO DUQUE y JOSE RAFAEL BOLIVAR, que se sustancia en el Expediente No.14363, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para lo cual Ud., ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Se le estima que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. Nº. 14363
Anexo: Lo indicado