REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.077, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste formalmente del presente procedimiento solicitando la entrega de los documentos originales consignados, que corren inserto en el expediente, este Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena devolver previa su certificación en autos los documentos originales consignados, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/Jenny
Exp Nº 14448