REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 31 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio MICHAEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.606, mediante la cual solicita al Tribunal se libre compulsa al demandado y se le expida copia certificada de los folios 1 al 23, incluyendo la diligencia suscrita, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas correspondientes, líbrese la compulsa ordenada en el auto de admisión. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia donde las solicita y del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Así mismo se ordena abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida preventiva solicitada en el libelo de demanda. Líbrese compulsa, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14457
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14457, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) siguen ante este Tribunal los ciudadanos LUISA GRACIELA OCHOA ITRIAGO y WILLIAM HORACIO HERRERA contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZONCOR C.A.. Los cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004). -
194º y 145º
SE HACE SABER: A la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZONCOR C.A., empresa domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1994, bajo el No. 31, Tomo 106-A Sgdo., en la persona del ciudadano JOSE MANUEL LUCAS DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.711.729l, que en el Juicio que por INTIMACION es seguido en su contra por los ciudadanos LUISA GRACIELA OCHOA ITRIAGO y WILLIAM HORACIO HERRERA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14457, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las cantidades descritas en el libelo de demanda. Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, a su vencimiento se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada, como prueba de haber sido Intimado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14457
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14457, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) siguen ante este Tribunal los ciudadanos LUISA GRACIELA OCHOA ITRIAGO y WILLIAM HORACIO HERRERA contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZONCOR C.A.. Los cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA