REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la demanda anterior de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el abogado en ejercicio JESUS YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.027, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE PACHECO, contra la ciudadana LUCIA DEL CARMEN GUERRA, por el sistema de distribución de causas y tocándole a éste Juzgado conocer la misma, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 14493 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, LUCIA DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.173.211, a objeto de que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la demandada, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda y junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al apoderado actora para que practique la citación respectiva con un Alguacil de la Jurisdicción, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. -
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp No 14493