REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ROMULO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal comisione al Juzgado del Municipio Acevedo con sede en Caucagua a los fines de la notificación de la parte demandada del avocamiento de la Juez Suplente Especial, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa: PRIMERO: Que en fecha 02 de enero de 2004, la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes y SEGUNDO: Que en fecha 03 de febrero de 2004, el Doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez Titular de este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa. Ahora bien requieren las doctrinas jurisprudenciales la notificación de las partes del avocamiento del nuevo Juez, ya sea por razones de faltas absolutas o temporales de su Juez natural, o por haberse constituido el Tribunal Accidental de veinte causas, al conocimiento del caso y la consiguiente reanudación del Juicio. En el presente caso se observa que el Juez Titular de la causa, tomo posesión formal de su cargo en el mismo estado en que se encontraba la presente causa, no siendo necesario el avocamiento del mismo, motivo por el cual el avocamiento de la Juez Suplente Especial, quedó sin efecto desde la referida fecha y así se deja establecido.
En consecuencia, este Tribunal niega el pedimento solicitado por el mencionado profesional del derecho por encontrarse avocado al conocimiento de la presente causa el Juez Titular de este Despacho y así se decide.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 11625
VJGJ/Jenny.-