REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 08 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado JESUS ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual informa a este Tribunal que la parte demandada no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada y solicita se decrete la ejecución forzosa de la misma; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, otorgado a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2003; a tenor de lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia. En consecuencia, se ordena comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a objeto de que se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Calle Negro Primero con Bermúdez, en la parte posterior del edificio El Prado y Ferretería Santa Ninfa, en el lugar denominado EL LLANO DE MIQUILEN, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en donde funciona o funcionó la Asociación Civil Brisas del Campo Club Social, y ponga en posesión real, material y física de dicho inmueble a la Sociedad de Comercio TERRENOS EL LLANO PRIMERO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1990, anotado bajo el Nº77, Tomo 106-A, parte demandante en el juicio de DESALOJO, que intentara en contra del ciudadano: ISIDRO PEÑA CORDOVA. Asimismo, por cuanto en dicha sentencia se condenó al demandado a pagar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS
BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.722.722,64) mensuales, desde el mes de febrero de 2001, hasta la efectiva entrega del inmueble arrendado, como indemnización por daños y perjuicios causados al demandante; se decreta MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIENES propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.158.490.482,88) que comprende el doble de la suma condenada a pagar en la sentencia, es decir, SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.68.908.905,60), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30% la cual arrojó la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs.20.672.671,68). Todo lo cual suma la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.158.490.482,88). En caso de que la medida recaiga sobre las cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de: OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.89.581.577,28) suma que corresponde a la cantidad que arrojó la sumatoria de los canon de arrendamiento calculados desde el mes de febrero de 2001, a razón de Bs.1.722.722,64, hasta el mes de mayo de 2004; lo cual suma la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, (Bs.68.908.905,60); y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, para la practica de dicha medida, se ordena comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y
LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LIBRESE COMISION Y OFICIO
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12070
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Que cursa por ante este Tribunal juicio por DESALOJO, interpuesto por la Sociedad de Comercio TERRENOS EL LLANO PRIMERO C.A., contra el ciudadano: ISIDRO PEÑA CORDOVA el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº12070, y en virtud de ello, y por auto de esta misma fecha, se acordó comisionarlo a objeto de que se sirva practicar el DESALOJO del inmueble ubicado en: Calle Negro Primero con Bermúdez, en la parte posterior del edificio El Prado y Ferretería Santa Ninfa, en el lugar denominado EL LLANO DE MIQUILEN, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en donde funciona o funcionó la Asociación Civil Brisas del Campo Club Social, y ponga en posesión real, material y física de dicho inmueble a la Sociedad de Comercio TERRENOS EL LLANO PRIMERO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1990, anotado bajo el Nº77, Tomo 106-A. Asimismo, se le comisiona para que practique la MEDIDA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada ciudadano: ISIDRO PEÑA CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº67.120, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.158.490.482,88) que comprende el doble de la
suma condenada a pagar en la sentencia, es decir, SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.68.908.905,60), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30% la cual arrojó la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs.20.672.671,68). Todo lo cual suma la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.158.490.482,88). En caso de que la medida recaiga sobre las cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de: OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.89.581.577,28) suma que corresponde a la cantidad que arrojó la sumatoria de los canon de arrendamiento calculados desde el mes de febrero de 2001, a razón de Bs.1.722.722,64, cada uno, hasta el mes de mayo de 2004; es decir, la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, (Bs.68.908.905,60); y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, que arrojó la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs.20.672.670,68).
Que se le faculta para nombrar Depositario judicial y Perito Avaluador, a quienes deberá tomarles el juramento de Ley.
Que la parte actora se encuentra legalmente representada por el abogado JESUS RAFAEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº46.929.
Que la parte demandada se tiene como apoderados judiciales a los abogados ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº31.696.
Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil cuatro. Años 194º y 145º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12070
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 08 de junio de 2004.
194º y 145º
No.________
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, COMISION que le fuera conferida, en virtud del juicio de DESALOJO, interpuesto por la Sociedad de Comercio TERRENOS EL LLANO PRIMERO C.A., contra el ciudadano: ISIDRO PEÑA CORDOVA, el cual se sustancia por ante este Tribunal en el expediente signado con el Nº12070, a objeto de que se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIENES propiedad de la parte demandada y que oportunamente señalará la parte demandante.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
VJGJ/rosa*
Exp.No.12070