REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE INTIMANTE: SURUMA DEL VALLE PATIÑO MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.440.388.
ENDOSATARIO EN PROCURACION AL COBRO: abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 641.490 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.049.
PARTE INTIMADA: GIUSEPPE TERMOTTO, de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.172.662.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.940.-
MOTIVO: INTIMACION
EXPEDIENTE N° 13175
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 30 de octubre de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el abogado WILLIAM GUSTAVO URBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro de la ciudadana SURAMA PATIÑO MUJICA contra el ciudadano GIUSEPPE TERMOTTO contentivo del juicio de INTIMACION (Folios 01 al 04).-
En fecha 04 de noviembre de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro y consignó recaudos, los cuales fueron agregados al expediente (Folios 05 al 10).-
Por auto expreso de fecha 21 de noviembre de 2002, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte intimada, para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a pagar o acreditar haber pagado las cantidades allí señaladas. Advirtiéndosele que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y de no ser así se procedería a la ejecución forzada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y en caso de haber oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del referido lapso. (Folios 11 al 15).-
En fecha 27 de noviembre de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro quien solicitó se practicara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada (Folio 16).-
En fecha 27 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro quien solicitó al Tribunal se sirviera librar la respectiva compulsa a los fines de practicar la citación de la parte intimada. (Folio 07).-
Por auto de fecha 29 de enero de 2003, el Tribunal dejó expresa constancia que una vez fuesen consignadas las copias por la parte interesada, se daría cumplimiento a librar la respectiva compulsa (Folio 18).-
En fecha 24 de febrero de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro y consignó los respectivos fotostatos a los fines de librar la compulsa (Folio 19).-
Cursa de autos, diligencia de fecha 14 de abril de 2002, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó expresa constancia de no haber podido practicar la intimación, consignando al efectos resultas de la misma (Folios 20 al 27).-
En fecha 15 de abril de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro quien solicitó cartel de intimación (Folio 28).-
Por auto de fecha 21 de abril de 2003, se ordenó librar cartel de intimación, el cual seria publicado en el Diario El Nacional conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (Folios 29 al 32).-
En fecha 14 de mayo de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro, quien solicitó se le hiere entrega del referido cartel de citación, a los fines de su publicación; asimismo solicitó la fijación de dicho cartel en la dirección del intimado (folio 33).-
En fecha 19 de mayo de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro quien solicitó se volviera a intentar la citación del demandado, en virtud del costo de la publicación del cartel de citación, a tal efecto solicitó el desglose de la compulsa (folio 34).-
Por auto expreso de fecha 27 de mayo de 2003, el Tribunal revocó el auto dictado en fecha 21 de abril de 2003, mediante el cual se acordó la intimación por cartel de la parte demandada y en tal sentido acordó desglosar la compulsa y hacerle entrega al Alguacil a los fines de practicar la referida intimación (Folio 35).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tr9ibunal mediante la cual dejó expresa constancia que el ciudadano GIUSEPPE TERMOTTO se negó a recibir la referida compulsa (Folios 36 al 43).-
En fecha 19 de junio de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro, quien solicitó la citación de la parte intimada conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 44).-
Por auto de fecha 26 de junio de 2003, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folios 45 al 47).-
Cursa de autos diligencias de fecha 04 de julio de 2003, suscrita por la secretaria de este Tribunal, abogada ROSANGEL MARIN, quien dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte intimada conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 48).-
En fecha 21 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FILIPPINA MARIA BIONDO DE TERMOTTO, en su carácter de Cónyuge de la parte intimada, asistida por el abogad ERIK RODRIGUEZ MENDOZA, quien solicito la reposición de la causa al estado de citación (Folios 49 al 51).-
Por auto de fecha 22 de julio de 2003, el Tribunal repuso la causa al estado de practicar nueva citación del demandado ciudadano GIUSEPPE TERMOTTO, dejándose sin efecto ni valor alguno todas las actuaciones practicadas en juicio a partir de la diligencia de fecha 04 de junio de 2003. (Folios 52 al 54).-
En fecha 28 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro, quien apeló del auto dictado en fecha 22 de julio de 2003 (Folios 55 al 58).-
Por auto expreso de fecha 06 de agosto de 2003, se oyó en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por la parte intimante contra el auto dictado en fecha 22 de julio de 2003, ordenando la remisión de las copias certificadas que señalaran las partes al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (folio 59).-
En fecha 14 de agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro quien solicitó al Tribunal la entrega de las copias certificadas a los fines de su remisión al Juzgado encargado de oír la apelación (Folio 60).-
Por auto de fecha 19 de agosto de 2003, la Doctora AIZKEL ORSI, en su carácter de Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa y acordó darle cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 28 de julio de 2003, remitiendo las copias certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio N° 0855-1376. (Folios 61 y 62).-
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2003, se dieron por recibidas las resultas provenientes del Juzgado Superoro en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda contentivas de la apelación interpuesta por la parte intimada (Folios 63 al 166).-
En fecha 17 de diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GIUSEPPE TERMOTTO, en su carácter de parte intimada, asistido por el abogado ANTONIO AMEDNOLIA DRAGA, a quien confirió poder apud-acta a fin de que ejerciera su representación en juicio (Folio 167).-
En fecha 17 de diciembre de 2003, el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada mediante diligencia se opuso al decreto de intimación (Folio 168).-
En fecha 09 de enero de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SURUMA DEL VALLE PATIÑO MUJICA, en su carácter de parte intimante, quien solicitó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Folio 169).-
En fecha 14 de enero de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada, y consignó en dos (02) folios útiles escrito de contestación a la demanda (Folios 170 y 171).-
En fecha 27 de enero de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro quien solicitó fuese desestimado el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada (Folios 172 al 180).-
En fecha 13 de febrero de 2004, compareció el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro y consignó escrito de pruebas (Folio 181).-
En fecha 19 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro quien solicitó computo; asimismo dejó constancia que el escrito de contestación a la demanda, era extemporáneo conforme con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual solicitó al Tribunal se sirviera pasar a sentenciar con la autoridad de cosa juzgada (Folio 182).-
Por auto de fecha 25 de febrero de 2004, el Tribunal practicó por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el día 18 de diciembre de 2003 (inclusive) hasta el día 27 de enero de 2004 (inclusive) y desde el día 28 de enero de 2004 hasta el 04 de febrero de 2004, ambas fechas inclusive (Folio 183).-
Por auto de fecha 25 de febrero de 2004, el Tribunal se reservo decidir sobre el petitorio de la parte intimada en la oportunidad legal correspondiente (folio 184).-
Por auto de fecha 11 de marzo de 2004, el Tribunal ordenó agregar a los autos escrito de pruebas presentado por la parte intimante; asimismo dejó constancia que a partir de esa fecha comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil (Folios 185 y 186).-
En fecha 16 de marzo de 2004, compareció el abogado ANTONIO AMNEDOLIA DRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada, y consignó en dos (02) folios útiles escrito de alegatos (Folios 187 y 188).-
En fecha 25 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro y consignó diligencia de alegatos y anexo, el cual fue agregado a los autos (Folios 189 al 191).-
Por auto de fecha 30 de marzo de 2004, el Tribunal negó por improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte demandada al estado de que el secretario practicara la notificación del demandado. (Folios 192 al 196).-
En fecha 05 de abril de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada y consignó diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha 30 de marzo de 2004 (folio 197).
Por auto de fecha 13 de abril de 2004, el Tribunal oyó en un solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte intimada, ordenándose la remisión de las copias que indicaran las partes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folio 198).-
Por auto de fecha 13 de abril de 2004, se admitieron las pruebas promovidas por la parte intimante salvo su apreciación o no en la definitiva (Folio 199).-
En fecha 20 de abril de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada quien ratificó a todo evento el contenido de la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2003. (Folios 200 y 201).-
Por auto de fecha 26 de abril de 2004, el Tribunal acordó librar las copias certificadas acordadas en el auto de fecha 30 de marzo de 2004. (Folio 202).-
Por auto de fecha 06 de mayo de 2004, el Tribunal acordó librar las copias certificadas acordadas en el auto de fecha 13 de abril de 2004, ordenando su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio N° 0855-831 (Folios 203 y 204).-
En fecha 17 de mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada quien consignó escrito de alegatos (Folios 205 al 207).-
En fecha 20 de mayo de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada quien solicitó fuese desestimados los alegatos de la parte intimada; asimismo procedió a confirmar en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 25 de marzo de 2004. (Folio 208).-
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2002, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble de la parte intimada hasta tanto fuese consignada en autos la copia certificada del documento propiedad del inmueble sobre el cual recaería dicha medida (Folio 01).-
En fecha 10 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro quien consigno documento de propiedad del inmueble sobre el cual recaería la medida solicitada (Folios 02 al 09).-
Por auto de fecha 15 de enero de 2003, el Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte intimada, acordándose oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (Folios 10 al 12).-
En fecha 17 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro quien solicitó le fuese entregado el oficio dirigido al ciudadano Registrador Mercantil a los fines legales consiguientes. (Folio 13).-
Por auto de fecha 29 de enero de 2003, se recibió oficio proveniente de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (Folios 14 y 15).
En fecha 14 de febrero de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FILIPPINA MARIA BIONDO DE TERMOTTO, en su carácter de cónyuge de la parte intimada asistida por el abogado ERIK RODRIGUEZ MENDOZA, y consignó en seis (06) folios útiles escrito de oposición a la medida decretada y anexo, el cual fue agregado al expediente (Folios 16 al 22).-
En fecha 16 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado WILLIAM URIBE, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro, quien solicitó al Tribunal desestimara el escrito presentado por la ciudadana FILIPPINA MARIA BIONDO DE TERMOTO por impertinente (Folio 23).-
En fecha 15 de septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FILIPPINA MARIA BIONDO DE TERMOTTO, en su carácter de cónyuge de la parte intimada asistida por el abogado ERIK RODRIGUEZ MENDOZA, y consignó en dos (02) folios útiles escrito de suspensión de medida (Folios 24 y 25).-
En fecha 22 de septiembre de 2003, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró Sin lugar la oposición a la medida interpuesta por la ciudadana FILIPPINA MARIA BIONDO DE TERMOTTO. (Folios 26 al 32).-
RESUMEN DE ALEGATOS
LIBELO DE DEMANDA
Alegó el Endosatario en Procuración al cobro de la ciudadana SURAMA PATIÑO MUJICA, lo siguiente:
“Soy legítimo tenedor de cuatro (4) efectos cambiarios (Letras de Cambio) en carácter de endosatario en procuración. Dichos efectos están aceptados para ser pagados SIN AVISO Y SIN PORTESTO por el demandado GIUSEPPE TERMOTTO supra identificado. Los mencionados efectos están identificados de la siguiente manera: N° 01/01 de fecha 03-04-2002 con fecha de vencimiento 30-04-2002 por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); N° 01/01 con fecha 31-07-2002 A LA VISTA por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 2.867.000,00); N° 01/01 de fecha 18-09-2002, A LA VISTA por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 940.000,oo) y N° 01/01 de fecha 03-10-2002 por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,00) lo que arroja un total LIQUIDO Y EXIGIBLE de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUNETA Y SEITE MIL BOLIVARES (Bs. 9.857.000,00).
Ciudadano Juez, son muchas las veces, que tanto mi endosante como mi persona han requerido el pago de lo adeudado al hoy demandado sin que hayamos podido obtener suma de dinero alguno es por esto que he decidido demandar su pago, por la vía judicial, al ciudadano Giuseppe Termotto, para que convenga o en su defecto sea condenado a pagar las siguientes cantidades:
A.- Capital: Bs. 9.857.000,00
B.- Intereses: Bs. 1.857.000,00 (prudencialmente calculados)
C.- La indexación monetaria hasta que finalice el juicio
D.- Las costas y costos del proceso.-
DE LA INTIMACION
La intimación de la parte demandada, se verificó de manera personal, mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2003 (Folio 167).-
ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA
En su escrito de fecha 17 de diciembre de 2003, la parte intimada a través de su Apoderado Judicial, abogado ANTONIO AMEDNOLIA DRAGA alegó lo siguiente:
• Encontrándome dentro del lapso procesal previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y reservándome siempre las acciones procesales en contra del fallo dictado en fecha 27 del mes de octubre del presente año (2003), por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial, ya que dicho fallo, que REVOCA el auto dictado en fecha 22 del mes de julio del presente año (2003) por este mismo Tribunal, se desprende que violenta las normas constitucionales referidas al derecho a la defensa y al debido proceso y normas previstas en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en virtud de que al menor al cual se le entregó la notificación solamente cuenta con catorce (14) años.
• Formalmente y a todo evento hago OPOSICION” a la acción intimatoria, interpuesta en mi contra, en virtud de que ninguna relación mercantil o de otra índole he tenido con la parte accionante y en consecuencia “DESCONOZCO E IMPUGNO, EL CONTENIDO Y LA FIRMA” de todas las letras de cambio, en la cual se fundamentó la presente acción por cuanto NUNCA acepté ni FIRME las mismas.
Por su parte la representación judicial de la parte intimante, mediante diligencia de fecha 27 de enero de dos mil cuatro (2004) y siguientes solicitó al Tribunal se decretara firme el decreto de intimación en virtud del temerario escrito de oposición presentado por la parte intimada.-
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El Tribunal antes de emitir pronunciamiento observa:
Se desprende de autos que en fecha 17 de diciembre de 2003, compareció el ciudadano GIUSEPPE TERMOTTO, en su carácter de parte intimada, asistido por el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAG, a quien confirió poder apud acta a loas fines de que ejerciera su representación en juicio, quedando tácitamente citado en virtud de tal diligencia, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse el lapso de los diez (10) días de despacho, a fin de que la parte intimada acreditara el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hiciera formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En el caso bajo estudio, se desprende que desde el día 17 de diciembre de 2003, (exclusive) fecha en la cual la parte intimada, procedió a darse por citada hasta el día 27 de enero de 2004, vencieron los diez (10) días que le confiere el artículo 651 a la parte intimada, comenzando a computarse a partir del día 28 de enero de 2004 (inclusive) los cinco (05) días de despacho para que tuviera lugar la contestación a la demanda cuyo lapso venció en fecha 04 de febrero de 2004 y así se establece.-
En cuanto a la intimación presunta, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha30 de noviembre de 2000 con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche, estableció lo siguiente:
“…A pesar de lo anteriormente establecido, la Sala con base en el minucioso estudio de la precedente delación, extremando sus deberes entra al análisis de la misma, por considerar que lo realmente denunciado por el formalizante fue la falsa aplicación del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido, observa lo siguiente:
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 216, dispone: …
Asimismo, la sentencia recurrida en su parte pertinente estableció: …
Al respecto, estas Sala pasa a transcribir parcialmente el contenido del fallo de fecha 17 de julio de 1991, reiterado en sentencia de fecha 23 de noviembre de 1999, que refiriéndose a la citación presunta contemplada en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, expresó:
“…los efectos de los supuestos previstos en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, no son los mismos que los de los casos de intimación al pago en el procedimiento de ejecución de hipoteca y a otros casos de intimación ordenados por la autoridad jurisdiccional, …”.
Ahora bien, de acuerdo con esa doctrina, se observa que la recurrida infringe en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por falsa aplicación, ya que la mencionada norma fue aplicada a una situación de hecho no contemplada en ella, como lo es la intimación.
Por tanto, siendo que la citada doctrina de la Corte Suprema de Justicia estableció que el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es una norma aplicable únicamente en materia de citación para la contestación de la demanda, sin que pudiera extenderse dicha aplicación a otros supuestos distintos como el contemplado en el caso de autos, es decir, la intimación, de acuerdo al criterio imperante en ese momento, considera esta Sala que el sentenciador de alzada ciertamente infringió lo dispuesto en el artículo supra mencionado, por falsa aplicación, al pretender asimilar la disposición contenida en dicha norma al procedimiento por intimación, lo que conlleva a declarar procedente la presente denuncia. Así se establece.
No obstante, la declaratoria de procedencia de la anterior delación, esta Sala considera que, resultaría contrario a la celeridad de los juicios y a la economía procesal, realizar todos los actos tendientes a lograr la intimación, cuando de las actas procesales pueda constatarse que la parte intimada con su actuación, ya está en conocimiento de la orden de pago emitida por el juez a través del respectivo decreto de intimación, con lo cual debe considerarse que el acto logró el fin para el cual estaba destinado,…
Desde este ángulo considera la Sala que constituiría una formalidad no esencial y contraria al principio de rechazo a las dilaciones indebidas, la necesidad de llevar a cabo las gestiones de intimación del sujeto pasivo n los procedimientos como el de autos, cuando ese sujeto pasivo, por si o mediante apoderado, ha estado presente en algún acto del proceso o ha realizado alguna diligencia en el proceso. …
Fundamentalmente por esa razón, este máximo tribunal debe apartar la rigidez en cuanto a las formas del proceso, que lejos de contribuir con el afianzamiento de la justicia y la equidad, señalan el camino para que estos principios sean irrespetados y pocas veces puedan lograrse.
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala considera acertado reasumir el criterio sostenido en cuanto a la intimación y específicamente la intimación presunta, plasmado en sentencia de fecha 1° de junio de 1989, de la cual se pasa a transcribir el siguiente pasaje:
“…, la Sala considera que la disposición del artículo 216 referente a la citación tácita es plenamente aplicable en el procedimiento especial de ejecución de hipoteca.”
Conforme a la precedente trascripción, los efectos de la citación presunta son plenamente asimilables a los de la intimación presunta y en virtud de ello, el supuesto contenido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual “… siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación a la demanda, sin más formalidad…”,resulta aplicable al procedimiento de intimación. Así se decide.
En consecuencia, la Sala abandona el criterio establecido en decisión de fecha 17 de julio de 1991 (Caso: Enrique Soto Rodríguez y otro contra Laureano Aparicio Fernández) y resume el criterio establecido en la sentencia parcialmente transcrita de fecha 1 de junio de 1989 (Caso: Promotora Focas S.A contra Géminis 653, C.A).
Considera necesario señalar esta Sala que el criterio aquí reasumido se aplicará a todos los recursos que sean admitidos a partir del día siguiente, inclusive, a la publicación de este fallo; en consecuencia, el hecho de que se produzca este cambio no será motivo para censurar a los tribunales y jueces que hayan adaptado su proceder a la doctrina que aquí se abandona sin perjuicio claro está, de que se aplique a todos aquellos casos en que los jueces lo hayan aplicado a las controversias en curso. Así se establece.
…, declara: con lugar el recurso de casación propuesto por la parte codemandada…, se casa el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el juez superior que resulte competente, dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina aquí establecida. …”
Ahora bien en el caso bajo estudio, se observa que la parte intimada procedió a darse por citado en fecha 17 de diciembre de 2003, tal como se señaló anteriormente, consignando al efecto en esa misma fecha escrito de oposición al decreto de intimación, es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la oposición deberá efectuarse dentro de loas diez días de despacho siguientes a la intimación. Aunado a ello, de autos se desprende que el escrito de contestación a la demanda fue presentado por la parte intimada en fecha 14 de enero de 2004, es decir dentro del lapso de los diez (10) días establecidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya citado, el cual resulta a todas luces extemporáneas. En consecuencia este Tribunal deberá declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 21 de noviembre de 2002 que corre inserto a los folios once (11) y doce (12) del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. En consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadano GIUSEPPE TERMOTTO a pagar a la ciudadana SURAMA DEL VALLE PATIÑO MUJICA, ambas partes identificadas anteriormente las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.857.000,oo) por concepto de Capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.857.000,oo) por concepto de Intereses moratorios.
TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.928.500,oo) por concepto de costas procesales y
CUARTO: Por cuanto se demandó la corrección monetaria del capital adeudado, se ordena oficiar al Banco central de Venezuela, a los fines de determinar la misma, desde el vencimiento de la obligación demandada, es decir, desde el día 30 de abril de 2002 la letra identificada con el número 01/01 por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES; y el resto de las cambiales, es decir las letras de cambio identificadas todas con los números 01/01, con vencimiento a la vista, por los montos de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 2.867.000,00); NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 940.000.00); y UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.505.000,00), respectivamente; libradas en fechas 31-07-2002; 18-09-2002; y 03-10-2002 también respectivamente.
Por haber sido vencida totalmente la parte intimada, se condena en costas conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, ya determinados en el punto TERCERO de la dispositiva del presente fallo.
Por cuanto que el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto para ello se ordena la notificación de las partes.
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).-AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la a terror sentencia previo el anunció en la Ley, siendo la 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO
EXP N° 13175
VJGJ/Jenny.-
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