REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora y agregado en fecha 02 de junio de 2004, este Tribunal cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en los numerales I, II y III del escrito presentado, referida a la prueba documentales, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el numeral IV, referida a la prueba de Informes, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva y se ordena oficiar al Banco Hipotecario Venezolano C.A., a los fines de que informe PRIMERO: Si el ciudadano EMILIO ANTONIO PALMA MENDEZ, autorizó los descuentos de las cuotas mensuales, interese moratorios, gastos de cobranzas, pagos por cláusula penal, relacionados con el préstamo hipotecario N| 87-8238-055-201C1301, de la cuenta de ahorro N° 01-7-17-952-9, la cual era de su pertenencia y SEGUNDO: Hasta que fecha se estuvo haciendo dichas deducciones. Líbrese oficio, dejándose constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14124

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 08 de junio del 2004.
194º y 145º
0855
CIUDADANO
GERENTE DEL BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano EMILIO ANTONIO PALMA MENDEZ contra la ciudadana ISABEL CRISTINA GARCIA, que se sustancia en el expediente Nº 14124, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, con el objeto de que informe a este Despacho a la mayor brevedad posible, PRIMERO: Si el ciudadano EMILIO ANTONIO PALMA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.523, autorizó los descuentos de las cuotas mensuales, interese moratorios, gastos de cobranzas, pagos por cláusula penal, relacionados con el préstamo hipotecario N| 87-8238-055-201C1301, de la cuenta de ahorro N° 01-7-17-952-9, la cual era de su pertenencia y SEGUNDO: Hasta que fecha se estuvo haciendo dichas deducciones.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14124