REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°.-
---Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, se dio cumplimiento a lo acordado en sentencia de fecha 28 de abril del 2004. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA.
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Exp. No.14303
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 08 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: MIRIAM SILVA PIÑA TORRES y JUAN BAUTISTA PEREZ BALDALLO, dictada en fecha 28 de ABRIL de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 29 de febrero de 1.980, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 99, folios 137 en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Damelis
Exp. Nº 14303
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 08 de junio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SANTA ROSA
DISTRITO IRIBARREN, ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: MIRIAM SILVIA PIÑA TORRES y JUAN BAUTISTA PEREZ BALDALLO, dictada en fecha 28 de abril de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 29 de febrero de 1.980, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 99, folios 137, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/damelis
Exp. Nº 14303
Anexo: lo indicado
Quien suscribe, Abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14303, ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por: MIRIAM SILVA PIÑA TORRES y JUAN BAUTISTA PEREZ BALDALLO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA