REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Recibida la demanda anterior por el sistema de distribución de causas y tocándole a éste Juzgado conocer la misma, en el juicio de SIMULACION Y NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA presentada por los abogados en ejercicio FELIX DE STEFANO SANCHEZ, CONCEPCION DE STEFANO GARCIA Y GUIDO DE STEFANO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.067, 71.207 y 96.661, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU, contra los ciudadanos MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITES, JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ Y CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 14467 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITES, JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ Y CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.694.747, V-8.757.494, V-8.748.260, V-6.388.381, V-8.748.061 y V-6.048.080 respectivamente, a objeto de que comparezcan ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de la parte demandada, más un (1) día de término de distancia que se les concede, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese seis (6) copias del libelo de demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese a los apoderados de la parte actora para que practiquen las citaciones respectivas con un Alguacil de la Jurisdicción, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerdan las posiciones juradas solicitadas y para su evacuación el Tribunal DISPONE: Se fija las 11:00 a.m., del SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO día de despacho siguientes a la apertura del lapso de evacuación de las pruebas, para que los ciudadanos MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITES, JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ Y CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS, absuelvan las posiciones juradas que les formulará la parte actora, por cuanto la parte actora manifestó absolverlas recíprocamente de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se fijan las 11:00 a.m., del SEGUNDO y TERCER día de despacho siguientes, a que el ciudadano CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS absuelva las posiciones juradas, para la comparecencia de los ciudadanos FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU, a objeto de que absuelvan las posiciones a la parte contraria. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado. Líbrese compulsas y déjese constancia de lo actuado. -
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron
consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp No 14467
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una SEGUNDA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr con el folio uno (1).-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP.N° 14467
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Se abre la presente pieza a los fines de continuar agregando las actuaciones correspondientes a la presente causa, ordenada mediante auto de esta misma fecha, el cual es del tenor siguiente: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA”.- Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004).- 194º y 145º.- Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una SEGUNDA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr con el folio uno (1).- EL JUEZ (fdo.) DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES. EL SECRETARIO, (fdo.) ABG. RICHARS MATA. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- EL SECRETARIO, (fdo.). Es copia fiel y exacto de su original que se expide a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP.N° 14467