REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el auto dictado en fecha 31 de mayo del 2004, mediante el cual, se le dio entrada a la presente causa y se fijó el décimo día para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto el presente expediente fue remitido a este despacho, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía declarada por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; este Tribunal, a los fines de subsanar el error cometido de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil revoca por contrarió imperio, en todo su contenido y firma, el auto dictado en fecha 31-05-04; y en consecuencia, ordena la admisión de la presente demanda por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
VGJ/yza.
EXP N° 14482