REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la Autorización emanada del Ministerio de Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional Miranda, Caucagua, Estado Miranda, de fecha 12 de mayo de 2004; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadanos MARIA AUXILIADORA CARABALLO, EGLYS MARIA MORENO CARABALLO y JONATHAN MORENO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N º V-6.012.635, V-6.673.554 y V-6.673.553, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20077