REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 08 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado ARTURO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a éste Tribunal que se corrija la parte infine de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18-05-2004, en virtud de que en el presente juicio no se trabó la litis, sólo debe ser notificada la parte actora y en la misma se ordenó la notificación de las partes; al respecto se observa que, en fecha 25 de mayo del corriente año, este Tribunal, mediante auto dejó sentado que se hacia innecesaria la notificación de la parte demandada de la sentencia dictada, por lo que éste Tribunal considera que se pronunció al respecto, por lo que se atiene al contenido de dicho acto y se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº97-6250