REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
PARTE ACTORA: POLICARPIO PABLO SÁNCHEZ RAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.846.720.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
PARTE DEMANDADA: JOSE FELIX RODRÍGUEZ VILLEGAS Y FERNANDO ALFONSO RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.680.560 y V-278.149, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: INTIMACIÓN.-
EXPEDIENTE Nº. 99-9081.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 18 de diciembre del 2003, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto de remate en el presente juicio.
En fecha 18 de diciembre del 2003, la abogada MARIA JOSE DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.281, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “LA R.C. C.A”, consignó diligencia, ratificando el pedimento de fecha 29 de octubre del 2003, en la cual informó a este Despacho, acerca de las cuentas debidas a su representada, las cuales ascienden a la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.365.835,05), solicitando a su vez el pago de dicho monto conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley sobre Deposito Judicial, y de conformidad con el artículo 1.787 del Código Civil, así como el pago de la acreencia de su representada del producto del remate, y solicitó se libre a favor de mí representada cheque por la cantidad antes señalada, ejerciendo el Derecho de Retención previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre el Deposito Judicial y el artículo 1774 del Código Civil, hasta tanto conste en autos el pago de la acreencia debida a su representada.
En fecha 13 de enero del 2004, la abogada MARIA JOSE DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.281, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “LA R.C. C.A”, consignó diligencia mediante la cual ratificó su solicitud de fecha 18 de diciembre del 2003, donde ejerció el derecho de retención a favor de su representada, hasta tanto conste en autos la cancelación de la cuenta de emolumentos, tasas y gastos que consignó en esta oportunidad.
En fecha 26 de enero del 2004, el ciudadano POLICARPIO SÁNCHEZ RAGA, asistido de abogado, consignó diligencia mediante la cual, solicitó se proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 541, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la depositaria judicial presentó de manera extemporánea, por prematura las cuentas de emolumentos, tasas y gastos, señalando además, que no presentó la cuenta de su gestión y solicitó también, la entrega del bien inmueble.
En fecha 04 de marzo del 2004, la abogada MARIA JOSE DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.281, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “LA R.C. C.A”, presentó escrito mediante el cual solicitó a este Juzgado, se abstenga de librar oficio al Registro Subalterno correspondiente, notificando la suspensión de la medida, hasta tanto se le cancele la cuenta definitiva de emolumentos, tasas y gastos a su representada.
En fecha 10 de marzo del 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha, para que la Depositaria Judicial “LA R.C. C.A”, presentará sus cuentas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 541, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de marzo del 2004, la abogada MARIA JOSE DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.281, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “LA R.C. C.A”, consignó diligencia mediante la cual realizó las siguientes observaciones: 1) que estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 14 de la Ley Sobre Deposito Judicial (dentro de los 5 días de despacho siguientes al REMATE, en el caso en autos, y del artículo 541 del código de Procedimiento Civil), consignó cuentas definitivas de emolumentos, tasas y gastos; y que por cuanto el monto de (Bs. 3.251.889,38), no fue impugnado por la parte actora, dentro del lapso previsto en el artículo 14 de la Ley Sobre Deposito Judicial, solicitó sea librado el cheque a favor de su representada por la cantidad indicada. 2) Ratificó el derecho de retención ejercido conforme al artículo 16 de la Ley Sobre Depositaria Judicial, hasta tanto sea cancelado el monto adeudado. 3) Solicitó al Tribunal se abstenga de librar oficio al Registrador Subalterno correspondiente y señaló que como es obvio NO SOLICITÓ PLAZO, para consignar cuentas, porque estas ya habían sido consignadas dentro de los 5 días de despacho siguientes al acto de remate, como lo establece el artículo 14 de la ley Sobre Deposito Judicial. Por lo que solicitó muy encarecidamente a este Juzgado se subsane el error involuntario cometido y eventualmente apeló del dicho auto.
En fecha 30 de marzo del 2004, el ciudadano POLICARPIO PABLO SÁNCHEZ RAGA, asistido de abogado, mediante diligencia señaló que por cuanto la Depositaria Judicial no presentó cuentas definitivas en el lapso de Ley, solicitó se tenga a la misma como el hecho de que perdió su derecho a cobrar emolumentos, tal como se encuentra previsto en el artículo 541, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, solicitando también en que se le haga entrega material del inmueble, por cuanto la persona que se opone a la misma es un tercero ajeno a este procedimiento.
En fecha 05 de abril del 2004, la abogada MARIA JOSE DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.281, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “LA R.C. C.A”, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea desestimada la solicitud de la contraparte y ratificó la solicitud realizada en fecha 04 de marzo del 2004, de que se libre cheque a favor de su representada judicial, por las razones allí expuestas.
En fecha 15 de abril del 2004, la abogada MARIA JOSE DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.281, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “LA R.C. C.A”, consignó diligencia, mediante la cual solicitó a este Juzgado tenga presente para decidir la controversia surgida en la presente causa, lo previsto en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Sobre Deposito Judicial, así como el artículo 541, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo del 2004, el ciudadano POLICARPIO SÁNCHEZ, asistido de abogado, consignó diligencia mediante la cual señaló que por cuanto la Depositaría Judicial, no presentó cuentas definitivas de su gestión en el lapso previsto de Ley, ya que lo que hizo fue ratificar un escrito que fue presentado de manera extemporánea, por prematuro, tal y como lo establece el artículo 541, ordinal 6° del Código de Procedimiento en lo Civil.



CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“...El Depositario tiene las siguientes obligaciones:
1. Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.
2. Tener los bienes a disposición del Tribunal y devolverlos cuando se le requiera para ello.
3. Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.
4. No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla, ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres (3) días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.
5. Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.
6. Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco (5) días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere prestada dentro de dicho lapso el Depositario sufrirá la perdida de su derecho de cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales.
7. Los demás que le señalen las leyes....”

Por su parte el artículo 13 de la Ley Sobre Deposito Judicial, dispone:
“...Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se le paguen los
emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiera acordado el depósito...”

El artículo 14 de la Ley Sobre Deposito Judicial expresa:
“...A los fines previstos en el artículo anterior, el Depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito.
Las personas o personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar ésta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada.
Parágrafo Único:
Cuando el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar...”

De las normas antes transcritas se desprende:
1.- Que es obligación del Depositario, presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco (5) días siguientes al remate judicial o dentro del plazo que le fije el Juez.
2.- Que es derecho del depositario que se le paguen los emolumentos y tasas fijadas por el, de conformidad con la Ley sobre Deposito Judicial.
3.- Que una vez presentadas cuentas por el depositario, las personas obligadas a cancelar tales emolumentos, podrá objetar las mismas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en autos y de no hacerlo quedarían firme las mismas.
En el caso bajo estudio se observa:
Que el acto de remate fue efectuado en fecha 18 de diciembre del 2003, y que en fecha 13 de enero del 2004, la abogada MARIA JOSE DE ABREU, apoderada judicial de la Depositaria Judicial la “R.C. C.A”, consignó diligencia, ratificando la información dada por esa representación judicial, en fecha 18 de diciembre del 2003, donde señaló el monto de las cuentas debidas a la Depositaria Judicial “LA R.C. C.A”, y consignó cuentas de emolumentos, tasas y Gastos, la cual asciende a la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.803.352,92), más el 16 % por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que sería de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.448.536,46), lo que da un total de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 3.251.889,38).
Ahora bien, establecido lo anterior y siendo que tal y como se señaló anteriormente, la Depositaria Judicial “LA R.C. C.A”, consignó las cuentas de emolumentos, tasas y Gastos, dentro de los cinco (05) días siguientes al remate, y que las mismas no fueron objetadas por ninguna de las partes, este Tribunal en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 541, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 13 y 14 de la Ley sobre Deposito Judicial, declara firmes las cuentas presentadas por la representación judicial de la Depositaria Judicial “LA R.C. C.A”. Y así decide.-
CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara:
PRIMERO: Firmes las cuentas presentadas por la Depositaria Judicial LA R.C C.A., en el presente juicio que por INTIMACION es seguido ante este Tribunal por el ciudadano POLICARPIO PABLO SANCHEZ RAGA contra los ciudadanos JOSE FELIX RODRÍGUEZ VILLEGAS Y FERNANDO ALFONSO RODRÍGUEZ VILLEGAS, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Se ordena a la parte ejecutante, ciudadano POLICARPIO PABLO SANCHEZ RAGA, a pagar a la Depositaria Judicial LA R.C. C.A., el monto contenido en las cuentas presentadas por la mencionada Depositaria y que ascienden a la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.365.835,05).
Por la naturaleza especial del fallo no especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Exp.No. 99-9081