REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por recibida comunicación signada con el No. 7260-160 de fecha 02 de los corrientes, procedente del Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo, se ordena agregar a los autos a fin de surta sus efectos legales. De igual modo y visto el contenido de la mencionada comunicación se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario antes mencionado. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Solicitud No. 1868

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 09 de junio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1023
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
En atención a su comunicación No. 7260-160, de fecha 02 de junio de 2004, mediante la cual Ud, remite a este Despacho copia de la Resolución signada con el No.0689, de fecha 23 de diciembre de 2003 , e informa que en relación a la referida resolución debe registrarse primero el documento de la demanda o sentencia emitida por el Tribunal que lleve la causa y no la resolución, para que surta los efectos legales, por cuanto al protocolizarse el documento antes citado esta sería un recaudo el cual quedaría agregado al Cuaderno de Comprobantes. En este sentido me permito aclararle lo siguiente: La resolución cuya protocolización se solicita a ésa Institución, se encuentra relacionada con la solicitud de OCUPACIÓN TEMPORAL, presentada por la Sociedad Mercantil PDVSA GAS S.A., la ocupación temporal es un procedimiento especial, que se encuentra establecido en los artículos del 52 al 55 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en Gaceta Oficial No. 37.475, de fecha 01 de julio de 2002, toda vez que la misma procede para fines específicos y determinados, y por tiempo limitado, como serían hacer estudios o practicar operaciones facultativas; así como para el establecimiento provisional de estaciones de trabajo, almacenes o depósito de materiales y cualquier otra que requiera la obra para su construcción o reparación, de corta duración y por un tiempo no mayor de seis (6) meses, prorrogable por igual período, produciéndose tan solo una restricción o limitación al uso de propiedad. Por su parte el artículo 53 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, establece: “Para proceder a la ocupación temporal se requerirá una resolución suficientemente motivada, por escrito, del Gobernador del estado, del territorio federal, y de los alcaldes de los municipios respectivos de la jurisdicción donde se ejecute la obra. Esta resolución se protocolizará en la correspondiente Oficina de Registro correspondiente.” La norma anteriormente transcrita, es clara al indicar que la resolución emanada por cualquiera de las entidades antes mencionadas deberá ser protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la ocupación. Así mismo observa este Tribunal que la citada norma, no prevé que la protocolización de la resolución en cuestión deba ir acompañada de la demanda o de la sentencia emitida al efecto, caso contrario ocurre en el procedimiento de expropiación consagrado en el artículo 22 y siguientes de la referida ley. Planteado lo anterior, siendo que tal y como se señaló anteriormente, la presente solicitud se refiere al procedimiento especial de OCUPACIÓN TEMPORAL, en el cual uno de los requisitos para su trámite es la protocolización de la tantas veces mencionada resolución, por remisión expresa del artículo 53 eiusdem.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, que establece que para el mejor cumplimiento de las decisiones dictadas por los Jueces en uso de sus atribuciones legales, las demás autoridades de la República, prestarán a estos toda la colaboración que requieran, se le ordena a Usted sin más dilación, en su carácter de Registrador Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a protocolizar la Resolución No. 0689, de fecha 23 de diciembre de 2003, la cual se le remite adjunto al presente oficio.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag