REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
Los Teques, 09 de junio de 2004
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente, la diligencia suscrita en fecha 03 de los corrientes, por el abogado en ejercicio NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.656, mediante la cual solicita al Tribunal impartir la homologación al escrito inserto al folio 42 del expediente, al respecto este Tribunal observa: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se encuentra vencido el lapso concedido al ciudadano IVAN ARMANDO SANCHEZ FERNANDEZ, a los fines de expusiera lo que considerara pertinente, en relación al convenimiento suscrito en fecha 17 de noviembre de 2003, por la ciudadana YOLANDA SARMIENTO SAINT PASTEUR, en su carácter de parte demandada, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA siguen en su contra los ciudadanos SAMUEL MEJIAS SARMIENTO, BETTY MEJIAS SARMIENTO DE MADURO, ALBERTO MEJIAS SARMIENTO, MARIA ELVIRA MEJIAS SARMIENTO DE ROMERO y SAMUEL EUSEBIO MEJIAS QUINTERO, sin que éste haya comparecido por sí o mediante apoderado judicial, en consecuencia el Tribunal por cuanto observa que el convenimiento no versa sobre materia en el cual este prohibido el convenimiento, en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y le da carácter de cosa juzgada.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13923
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