REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el escrito de prueba presentado por la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GREISTZY DEL VALLE GONZÁLEZ CANELÓN y agregado en fecha 02 de junio de 2004, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el capitulo II de dicho escrito, no son ilegales ni impertinentes, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y en consecuencia se acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda a fijarle oportunidad a las testigos ciudadanas: FANNY ROMERO ALVIAREZ y ADRIANA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N º V-5.455.146 y V-12.877.294, respectivamente, a objeto de comparezcan por ante ése Tribunal a responder al interrogatorio que les formulará la parte actora.. Líbrese comisión y oficio.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/Damelis
Exp Nº 14044






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
SE HACE SABER AL:
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
En el juicio que por DIVORCIO, intentara la ciudadana GREISTZY DEL VALLE GONZALEZ CANELON, contra el ciudadano JULIAN ANTONIO OROPEZA HUGLE, por ante este Tribunal, la parte actora ha promovido las testimoniales de las ciudadanas FANNY ROMERO ALVIAREZ y ADRIANA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N º V-5.455.146 y V-12.877.294, respectivamente.
Que se le ha comisionado suficientemente para la evacuación de las testimoniales promovidas, por lo que deberá fijar oportunidad a los mencionados testigos, a objeto que comparezcan por ante ése Despacho en oportunidad que a bien tenga fijar. quienes contestarán el interrogatorio que le formulará la parte actora promovente.
Que la parte actora ciudadana GREISTZY DEL VALLE GONZALEZ CANELON, titular de la C.I. No. 12.416.443, tiene como apoderada judicial a la Abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 40.071.
Que la parte demandada ciudadano JULIAN ANTONIO OROPEZA, titular de la C.I. No. 9.439.936, no tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días. Devuélvase la presente una vez cumplida, previo cómputo por Secretaría.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil cuatro. (2004). 194º y 145º.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

VJGJ/Damelis
Exp. N º 14044






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 09 de junio de 2004
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez (Distribuidor) del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Su Despacho.

Me dirijo a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación al juicio que por DIVORCIO, intentara la ciudadana GREISTZY DEL VALLE GONZALEZ CANELON, contra el ciudadano JULIAN ANTONIO OROPEZA HUGLE.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, y a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma, estimándosele devolver original con sus resultas, previo cómputo por Secretaría.


EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES




VJGJ/Damelis
Exp. N º 14044