REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194° y l45°.-
Vista las actas que anteceden especialmente el escrito de fecha 02 de los corrientes, suscrito por el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir Cuaderno de Medidas por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ.-
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO .
VGJ/ yza
EXP. N°.14.375
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145º
Se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer, sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora, en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, sigue el ciudadano MARQUEZ JOSE EVARISTO contra LOS HEREDEROS DEL CIUDADANO QUINTERO ADRIAN DELFIN, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 14375.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP N° 14375
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194° y l45°.-
Vista las actas que conforman el presente expediente, especialmente:
1.- El escrito libelar, en el cual la parte actora, solicita medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles propiedad del acervo Hereditario que dejó: DELFÍN QUINTERO ADRIAN.
2.- el escrito de fecha 02 de los corrientes, presentado por el abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita sea acordada medida de Prohibición de enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda.
Este Tribunal al respecto observa que el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“ Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución . En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud y no tendrá apelación.”
De la norma antes transcrita se desprende que en caso de que el Tribunal considere que las pruebas presentadas por la parte solicitante sean deficientes y/o insuficientes, se mandara ampliar las mismas.
Ahora bien, por cuanto este sentenciador considera, que en el caso bajo estudio, la parte actora no presentó las pruebas suficientes para fundamentar su solicitud, por cuanto solo consignó copia fotostática del documento autenticado que cursa por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Con sede en Los Teques, anotado bajo el número 57, tomo 118, donde aparecen los datos del bien inmueble sobre el cual deberá recaer la medida de Prohibición de enajenar y Gravar solicitada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de proveer sobre la referida medida, ordena a la parte actora, consignar el documento antes referido, debidamente registrado o en su defecto copia certificada. Y así se decide.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
EXP N° 14375