REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado FRANSCISCO CUMANA SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita: 1°) Librar la compulsa respectiva a los fines de la citación de la parte demandada y 2°) Copias certificadas a los fines del registro, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia: PRIMERO: Por cuanto fueron consignados los fotostatos ordenados en el auto de admisión de fecha 11 de mayo de dos mil cuatro (2004), se ordena librar la respectiva compulsa a los fines de la citación de los ciudadanos MARIA LUISA BALBO DE CARDOZO y ORLANDO CARDOZO BERMUDEZ y SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al Abg. RICHARS MATA, Secretario Titular de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sello. EXPIDANSE POR SECRETARIA LAS COPIAS CERTIFICADAS y LIBRESE LA RESPECTIVA COMPULSA. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a la expedición de copias certificadas a los fines de su registro, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO

EXP N° 14441
VJGJ/Jenny.-
























El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14441 en el juicio que por REIVINDICACION es seguido por los ciudadanos ROSARIO TERESITA BERMUDEZ DE RIVAS, EUSEBIO RIVAS y PABLO MANUEL CARDOZO BERMUDEZ contra los ciudadanos MARIA LUISA BALBO DE CARDOZO y ORLANDO CARDOZO BERMUDEZ.- Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano ORLANDO CARDOZO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.418.744 y domiciliado en: Conjunto Residencial Quenda, identificado con el número 54, Piso 5, Edificio “ALFA”. Los Teques- Estado Miranda, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones de las partes se practique, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra por los ciudadanos ROSARIO TERESITA BERMUDEZ DE RIVAS, EUSEBIO RIVAS y PABLO MANUEL CARDOZO BERMUDEZ, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP N° 14441
VJGJ/Jenny.-


































El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14441 en el juicio que por REIVINDICACION es seguido por los ciudadanos ROSARIO TERESITA BERMUDEZ DE RIVAS, EUSEBIO RIVAS y PABLO MANUEL CARDOZO BERMUDEZ contra los ciudadanos MARIA LUISA BALBO DE CARDOZO y ORLANDO CARDOZO BERMUDEZ.- Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
SE HACE SABER: A la ciudadana MARIA LUISA BALBO DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.525.016 y domiciliada en: Conjunto Residencial Quenda, identificado con el número 54, Piso 5, Edificio “ALFA”. Los Teques- Estado Miranda, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones de las partes se practique, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra por los ciudadanos ROSARIO TERESITA BERMUDEZ DE RIVAS, EUSEBIO RIVAS y PABLO MANUEL CARDOZO BERMUDEZ, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citada.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP N° 14441
VJGJ/Jenny.-