REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio del año dos mil cuatro (2004).
194° y l45°.-

Vista las actas que anteceden especialmente la diligencia de fecha 02 de los corrientes, suscrita por la abogada YUDITH ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir Cuaderno de Medidas por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ.-

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO .
VGJ/ yza
EXP. N°.14.478









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145º


Se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer, sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA, sigue la ciudadana FRIAS NARVÁEZ MILAGROS COROMOTO contra los ciudadanos PARRA DE GONZALEZ MARYORY JOSEFINA Y GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 14478.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA

VGJ/yza.
EXP N° 14478





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio del año dos mil cuatro (2004).

194° y l45°.-

Vista las actas que anteceden especialmente la diligencia de fecha 2 de junio del 2004, suscrita por la abogada YUDITH ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en el presente juicio y por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, ubicado en la Urbanización VALLE ARRIBA, Conjunto Ginebra, Casa N° 15-10, de la ciudad de Guatire del Estado Miranda, constituido por un lote de terreno aproximadamente 167,94 mts2 y la casa sobre él construida de aproximadamente 60,00 mts2, alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Parcela 16-9 y 16-11; SUROESTE: Calle 15; al SURESTE: Parcela 15-12, y NORESTE: Parcela 15-8. Y que pertenece a los ciudadanos: MARYORI PARRA DE GONZALEZ Y FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.821.171 y V-3.729.503, respectivamente, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1994, bajo el N° 46, tomo 2, protocolo primero. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la

medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp. No.14478















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 09 de junio del 2004
194º y 145º

OFICIO No. 0855-1021
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO
DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 14478, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, sigue la ciudadana FRIAS NARVÁEZ MILAGROS COROMOTO contra los ciudadanos PARRA DE GONZALEZ MARYORY JOSEFINA Y GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: ubicado en la Urbanización VALLE ARRIBA, Conjunto Ginebra, Casa N° 15-10, de la ciudad de Guatire del Estado Miranda, constituido por un lote de terreno aproximadamente 167,94 mts2 y la casa sobre él construida de aproximadamente 60,00 mts2, alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Parcela 16-9 y 16-11; SUROESTE: Calle 15; al SURESTE: Parcela 15-12, y NORESTE: Parcela 15-8. Y que pertenece a los ciudadanos: MARYORI PARRA DE GONZALEZ Y FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.821.171 y V-3.729.503, respectivamente, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1994, bajo el N° 46, tomo 2, protocolo primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente,
Estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

VGJ/yza
Exp. No. 14478

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, nueve (09) de junio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º


Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, se ordena librar la compulsa de citación, ordenada en el auto de admisión, de fecha 31-05-04. Líbrese compulsa. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VGJ/yza.
EXP N° 14478








El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario. del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14478. Relacionado con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA es seguido por la ciudadana FRIAS NARVÁEZ MILAGROS en contra de los ciudadanos PARRA DE GONZALEZ MARYORY JOSEFINA y GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, nueve (09) días del mes de junio del dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio del año dos mil cuatro. (2004).

194° 145°.-

SE HACE SABER: A la ciudadana PARRA DE GONZALEZ MARYORY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.821.171, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, en las horas destinadas al Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 1:30 p.m. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ .


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO.-


ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
EXP. N°. 14478



























El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario. del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14478. Relacionado con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA es seguido por la ciudadana FRIAS NARVÁEZ MILAGROS en contra de los ciudadanos PARRA DE GONZALEZ MARYORY JOSEFINA y GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, nueve (09) días del mes de junio del dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio del año dos mil cuatro. (2004).

194° 145°.-

SE HACE SABER: Al ciudadano GONZALEZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.729.503, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, en las horas destinadas al Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 1:30 p.m. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ .


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO.-


ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
EXP. N°. 14478