REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 09 de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Recibida la anterior demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14494. En consecuencia, por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se observa que la misma no se encuentra fundamentada en causa legal, tal como lo dispone el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal se abstiene de admitir la misma hasta tanto la parte demandante subsane tal omisión y una vez conste en autos dicha subsanación éste Tribunal procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14494