REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Recibida como ha sido la presente demanda, por el sistema de distribución de causas y correspondiéndole a éste Juzgado conocer la misma, en el juicio que por REIVINDICACION sigue Sociedad Mercantil PROMOCIONES PLAYA CARIBE, C.A., contra PEDRO MELENDEZ PEREZ, NANCY CAROLINA DUARTE MENDOZA, RAMON ANTONIO ZAMBRANO Y MARISOL MARCHAN MEDINA y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de causas llevado por este Tribunal bajo el Nº 14509. Emplácese a la parte demandada ciudadanos PEDRO MELENDEZ PEREZ, NANCY CAROLINA DUARTE MENDOZA, RAMON ANTONIO ZAMBRANO Y MARISOL MARCHAN MEDINA, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana los tres restantes, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-81.807.797, V-19.305.571, V-8.545.846 y V-10.521.958 respectivamente y domiciliados en: La Urbanización Los Canales, tercera Etapa “A”, Municipio Páez del Estado Miranda, a objeto de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un (01) día como término de la distancia, a fin de dar CONTESTACION A LA DEMANDA incoada en su contra por la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES PLAYA CARIBE, C.A.”. Se ordena compulsar cuatro (4) copias del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, para la contestación a la demanda y entréguense a los apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de que practique tales actuaciones con un alguacil de la Jurisdicción, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Librese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA. En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
VJGJ/Lisbeth.-
EXP Nº 14509